3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-26)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de hasta dos domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19660/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA,
CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

El Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (en adelante TRLCIA), modificado por el Decreto-ley
2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la
actividad productiva de Andalucía, establece en el apartado 1 del artículo 19 que el número
de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la
Comunidad Autónoma de Andalucía sería de dieciséis días a partir del año 2022.
Por otro lado, el apartado 3 del artículo 19 establece que «Las Corporaciones
Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta
dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en
atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios
establecidos en el apartado 4 de este artículo. Dicha permuta se solicitará a la Dirección
General competente en materia de comercio interior, antes del 1 de noviembre del año
inmediatamente anterior, que resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio.
Las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
antes del 1 de enero del año en el que hayan de aplicarse».
Del mismo modo, en el apartado 4 del artículo 19 se dispone que «Para la
determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados
anteriores, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para
las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos
o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales
de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de
rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de
marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo
ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad
Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá
desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes,
que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero».
En aplicación del mencionado artículo 19.3 del TRLCIA, la Orden de 1 de junio de 2021
de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,
faculta a los Ayuntamientos para solicitar la permuta de hasta dos domingos o festivos,
del total de fechas autorizadas en toda la Comunidad Autónoma para el año 2022, por
otro domingo o festivo que cumpla en su término municipal específicamente alguno de
los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 19 del TRLCIA.
Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la
Orden de 1 de junio de 2021 y vistas las solicitudes presentadas, en tiempo y forma por los
Ayuntamientos para la permuta de hasta dos domingos o festivos de apertura comercial
autorizada para el ejercicio 2022, y previo informe favorable del Consejo Andaluz de
Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 28 de septiembre de 2021 y ordinaria el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio,
por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de hasta dos
domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales
podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022.