Autoridades y personal. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/239-17)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria externa temporal para la cobertura de un puesto de Arquitecta Técnica o Arquitecto Técnico para la Jefatura de Centros y Promoción de la Autonomía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19722/7

De ser un puesto similar al baremado, deberá acreditarse además de la Vida
Laboral y del contrato de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad
contratante o, en su defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el
que queden claramente especificada dichas funciones. En caso de inexistencia de
contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos
expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato
y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta
en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo
en el que se ha realizado la misma.
Formación.
La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del
título o certificado del centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los
siguientes datos: nombre de la entidad que organiza o imparte el curso, denominación de
la acción formativa, número de horas, modalidad de impartición y sello de la entidad que
expide el título.
En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado,
a excepción de aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los
que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ETCS.
Titulaciones académicas.
Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria
provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio
competente en materia de educación; las no universitarias, con el título expedido o con
la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de
aplicación.
6. Traducción de documentos.
Toda aquella documentación aportada para acreditar los requisitos y méritos alegados
que no estuviera redactada en idioma español deberá acompañarse de traducción jurada
oficial a través de la figura de traductora o traductor intérprete jurado.

00252018

Sevilla, 3 de diciembre de 2021.- El Director Gerente, Víctor Manuel Bellido Jiménez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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