3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/239-24)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada de la Zorrera, desde su comienzo en el Arroyo de la Cerona hasta alcanzar el alto de la Loma de la Zorrera, en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19667/2
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el artículo
21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria Colada de la Zorrera, ubicada en el término municipal de
Tarifa, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12
del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde,
como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo
establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 33,50 metros y una anchura necesaria de 15,00 metros, la diferencia entre ambas
constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de resolución del procedimiento administrativo del
expediente de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Cádiz, de 28 de julio de 2021, así como el Informe del Gabinete Jurídico
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía, de 23 de septiembre de 2021,
RESU ELVO
Aprobar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada
de la Zorrera, desde su comienzo en el arroyo de la Cerona hasta alcanzar el alto de la
Loma de la Zorrera, en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, en función de la
descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:
Descripción de la parcela deslindada de la vía pecuaria:
Finca rústica en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, de forma alargada
y que tiene las siguientes características:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251943
Longitud: 1.835,82 metros.
Anchura legal: 33,50 metros.
Anchura necesaria: 15,00 metros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19667/2
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el artículo
21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria Colada de la Zorrera, ubicada en el término municipal de
Tarifa, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12
del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde,
como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo
establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 33,50 metros y una anchura necesaria de 15,00 metros, la diferencia entre ambas
constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de resolución del procedimiento administrativo del
expediente de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Cádiz, de 28 de julio de 2021, así como el Informe del Gabinete Jurídico
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía, de 23 de septiembre de 2021,
RESU ELVO
Aprobar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada
de la Zorrera, desde su comienzo en el arroyo de la Cerona hasta alcanzar el alto de la
Loma de la Zorrera, en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, en función de la
descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:
Descripción de la parcela deslindada de la vía pecuaria:
Finca rústica en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, de forma alargada
y que tiene las siguientes características:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251943
Longitud: 1.835,82 metros.
Anchura legal: 33,50 metros.
Anchura necesaria: 15,00 metros.