3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19148/4

1. INTRODUCCIÓN
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía acordó incluir en el Plan de Actuaciones para el
año 2019 la realización de un informe denominado “Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga)”.

2

Conforme dispone el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL), una mancomunidad es un ente administrativo que tiene la consideración
de entidad local de cooperación territorial. Tiene carácter asociativo y está integrada por una
pluralidad de municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados que sean
de su competencia.

3

La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (MMCSO) se constituyó en 1972
mediante Decreto 497/1972, de 24 de febrero, y estaba integrada inicialmente por los municipios
malagueños de Benahavís, Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Istán, Manilva, Marbella, Mijas y Ojén; posteriormente, se incorporó el de Torremolinos.

4

La norma fundamental de auto organización de las mancomunidades son sus estatutos, que han
de establecer el régimen jurídico aplicable y contener al menos las determinaciones del artículo
66 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LALA). La MMCSO adaptó
sus estatutos a la LALA y a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración local (LRSAL), mediante acuerdo de su Comisión Gestora en Pleno de fecha
22 de septiembre de 2014. Los nuevos estatutos fueron publicados en el BOJA nº 204, de 20 de
octubre de 2014.

5

Los órganos estatutarios de gobierno de la MMCSO son la Presidencia y los Vicepresidentes,
nombrados a propuesta de aquel. Asimismo, el artículo 3.bis de sus estatutos contempla la creación de una Comisión Gestora como órgano de asistencia de la Presidencia, integrada por los
Alcaldes de los once municipios mancomunados.

6

El órgano de representación municipal es la Asamblea de la MMCSO; como establece el artículo
67 LALA, en dicho órgano debe garantizarse la presencia de miembros electos de todos los municipios. Durante el ejercicio 2018, este órgano estaba integrado por 39 miembros, según el detalle del cuadro nº 1.

00251398

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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