3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19148/16

Remanentes de crédito a incorporar en el ejercicio siguiente
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Por acuerdo de 20 de julio de 2018, la Asamblea de la MMCSO aprobó un crédito extraordinario
por importe de 4.604.870,53 €, destinado a inversiones financieramente sostenibles (IFS) y financiado con el remanente de tesorería para gastos generales (RTGG) del ejercicio 2017, de conformidad con lo dispuesto en RDL 1/20186. Esta disposición prorrogó al ejercicio fiscalizado las
reglas especiales para el destino de superávit presupuestario previstas en el D.A. sexta de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).

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Cumpliendo los requisitos previstos en la D.A. sexta LOEPSF, en el ejercicio 2018 las CCLL pudieron destinar el superávit en contabilidad nacional, o, si hubiera sido menor, el RTGG a financiar
IFS; la D.A. decimosexta TRLRHL establecía los requisitos que habrían de cumplirse para que una
inversión tuviera la consideración de IFS.

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Entre estos requisitos, se exigía que la iniciación del expediente de gasto y el reconocimiento de
la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión se debían realizar en el
ejercicio 2018; no obstante, si no se hubiera podido ejecutar íntegramente en ese año, la parte
restante de gasto autorizado en 2018 se podría comprometer y reconocer en 2019, financiándose con el RTGG de 2018, que quedaría afectado a esa finalidad, siempre que no se incurriera
en déficit a final de ese ejercicio7.

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De esta normativa se desprende que, en relación con las IFS financiadas con cargo al RTGG de
2017, la regla general es que la inversión se debería haber ejecutado íntegramente en el ejercicio
2018, sin perjuicio de que la comentada flexibilización permitiera ejecutar en 2019 aquella parte
del crédito que hubiera quedado en fase de autorización. Por tal razón, dada la finalidad de la
norma, no es posible financiar este tipo de inversiones con cargo al RT cuando se conozca con
certeza que las IFS van a dar lugar a gastos plurianuales o en los casos en que no vaya a suponer
ejecución presupuestaria alguna en 20188.

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Las inversiones en IFS financiadas con RTGG de 2017 no se ejecutaron con cargo al presupuesto
de 2018. A pesar de que la modificación ascendió a 4.604.870,53 € y se aprobó el 20 de julio de
2018, la MMCSO sólo tramitó en el ejercicio autorizaciones por 1.895.025,62 €, y ninguna de ellas
se contabilizó antes del 18 de diciembre. El detalle de la tramitación presupuestaria se recoge en
el cuadro nº 129.

Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales
para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas (BOE nº 73, de 24 de marzo de 2018).
7 La D.A. sexta TRLRHL exige que en el ejercicio en que se emplee la financiación, el gasto en IFS que no esté ejecutado, esté al menos
comprometido; en estos casos, se permite reconocer las correspondientes obligaciones en el año siguiente. No obstante, el artículo
1 RDL 1/2018, siguiendo el régimen de flexibilización que ya se estableció para 2017 en la D.A. 96ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio, permitía que, para las IFS de 2018 financiadas con RT de 2017, se pudiera comprometer gasto y
reconocer obligaciones en 2019, cuando el gasto simplemente hubiera sido autorizado en 2018, sin requerir que estuviera comprometido.
8 Consulta nº 38 de la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función
Pública (1ª edición de marzo 2018).
9 Importe de autorizaciones y datos del cuadro nº 12 modificados por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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