3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/239-22)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Mecenas de la Casa Natal Picasso.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19716/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Mecenas de la Casa Natal Picasso.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Mecenas de la Casa Natal
Picasso, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Mecenas de la Casa Natal Picasso fue constituida en escritura pública
otorgada el 10.2.2021 ante doña Almudena Romero López, Notaria del Ilustre Colegio
Notarial de Andalucía, registrada con el número 279 de su protocolo, rectificada por
diligencia de subsanación de 27.8.2021, otorgada ante don Ignacio Bayón Pedraza,
Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«La fundación tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines
culturales de interés general que beneficien a colectividades genéricas y a la sociedad en
su conjunto que, en los términos más amplios, tengan relación con la misión y actividad
del Museo Casa Natal Picasso (en adelante el Museo), sin que su actividad principal
consista en la realización de actividades mercantiles. La fundación tiene por fin particular
todo lo relacionado con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuentas acciones
culturales, educativas y de otra índole tengan relación con el Museo, para ayudar a su
misión y a sus actividades y para incrementar sus colecciones, su conocimiento, su
difusión nacional e internacional y su integración en la sociedad.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Pepita Barrientos, 7,
oficina número 002, 29004 Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la
norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

Quinto. Patronato.
El Patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251978

Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es treinta mil euros (30.000,00 euros),
desembolsada íntegramente.