3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/239-21)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Construyendo Futuro.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19714/2

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo
con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Construyendo Futuro
en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada
el 13.8.2021 ante doña María de la Paz Sánchez Ossorio, Notaria del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 1.588 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de
la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

00251977

Sevilla, 13 de octubre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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