Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/239-11)
Orden de 7 de diciembre de 2021, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reguladas en la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19695/2
Cuantía máxima
(euros)
Ámbito funcional de competitividad
8. Programas de interés social - Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
9. Programas de interés social - Intervención del voluntariado.
Cuantía total máxima (euros)
385.718,91
1.031.857,21
36.612.225,61
La referida Orden de 20 de julio de 2021 recoge en el apartado 4 de su dispositivo
Primero que «(...) se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia
entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la
distribución de la asignación tributaria con cargo al 0,7% del IRPF que lleve a cabo el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a
la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de
un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del
plazo para dictar y notificar la resolución.»
El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia aprobó, en sesión ordinaria de 18 de junio de 2021, el
Acuerdo estable sobre los fondos del 0,7% de IRPF e Impuesto de Sociedades destinados
al tercer sector de acción social, autorizado por el Consejo de Ministros en reunión de 5
de octubre de 2021. Este acuerdo tiene una duración de 5 años y en él se dispone que,
tras superar las circunstancias excepcionales de 2020, que fue el primer año en que
se contó con los recursos procedentes del Impuesto de Sociedades, se incluye tanto
estos últimos como los procedentes de IRPF en un mismo modelo mixto, con un tramo
autonómico y otro estatal que se determinarán de forma conjunta. Asimismo, se aprobó
la distribución del reparto autonómico entre las comunidades y ciudades autónomas del
crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés
social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el Impuesto de Sociedades destinadas al Tercer Sector de Acción
Social para 2021, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía un importe
de 54.445.701 euros.
Con fecha 18 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado
la Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se autoriza
la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados
de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto
de Sociedades, para el año 2021, en el que se recoge la distribución final del tramo
autonómico según lo acordado por el citado Pleno de 18 de junio de 2021, así como los
aspectos centrales del régimen de las referidas subvenciones y el régimen de gestión
financiero-administrativa entre el Estado y las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía.
Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la Comunidad Autónoma
de Andalucía destinado a subvencionar programas de interés general considerados de
interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de
Sociedades, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales
de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251960
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19695/2
Cuantía máxima
(euros)
Ámbito funcional de competitividad
8. Programas de interés social - Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
9. Programas de interés social - Intervención del voluntariado.
Cuantía total máxima (euros)
385.718,91
1.031.857,21
36.612.225,61
La referida Orden de 20 de julio de 2021 recoge en el apartado 4 de su dispositivo
Primero que «(...) se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia
entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la
distribución de la asignación tributaria con cargo al 0,7% del IRPF que lleve a cabo el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a
la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de
un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del
plazo para dictar y notificar la resolución.»
El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia aprobó, en sesión ordinaria de 18 de junio de 2021, el
Acuerdo estable sobre los fondos del 0,7% de IRPF e Impuesto de Sociedades destinados
al tercer sector de acción social, autorizado por el Consejo de Ministros en reunión de 5
de octubre de 2021. Este acuerdo tiene una duración de 5 años y en él se dispone que,
tras superar las circunstancias excepcionales de 2020, que fue el primer año en que
se contó con los recursos procedentes del Impuesto de Sociedades, se incluye tanto
estos últimos como los procedentes de IRPF en un mismo modelo mixto, con un tramo
autonómico y otro estatal que se determinarán de forma conjunta. Asimismo, se aprobó
la distribución del reparto autonómico entre las comunidades y ciudades autónomas del
crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés
social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el Impuesto de Sociedades destinadas al Tercer Sector de Acción
Social para 2021, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía un importe
de 54.445.701 euros.
Con fecha 18 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado
la Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se autoriza
la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados
de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto
de Sociedades, para el año 2021, en el que se recoge la distribución final del tramo
autonómico según lo acordado por el citado Pleno de 18 de junio de 2021, así como los
aspectos centrales del régimen de las referidas subvenciones y el régimen de gestión
financiero-administrativa entre el Estado y las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía.
Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la Comunidad Autónoma
de Andalucía destinado a subvencionar programas de interés general considerados de
interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de
Sociedades, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales
de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251960
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía