Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/239-3)
Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19698/2

Procedimientos y Servicios con el número 11021, en el siguiente enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la página web https://juntadeandalucia.es/servicios/
procedimientos/detalle/11021.html así como en la sede electrónica de la Consejería
competente en materia de producción ganadera.
Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, que se
publica conjuntamente con la presente orden y de conformidad con lo previsto en el
artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, reguladora de estas ayudas.
Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado y
publicado la propuesta provisional de resolución en la página web de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, concederá un plazo de diez días
para que, utilizando el Anexo II que se publica conjuntamente con la presente orden,
las entidades interesadas a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de 5 de
diciembre de 2012 puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los
términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 16.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la propuesta provisional se tendrá
por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

Sexto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a
los créditos presupuestarios generales del Estado, según las cuantías asignadas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con
cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7.1 de la Orden de 5 de
diciembre de 2012.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251962

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre
de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el
artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a
partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.