Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-10)
Extracto de la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el periodo 2021-2022, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19658/2

Asimismo, en aplicación del artículo 9.4 de dicha Orden de 6 de abril de 2018, el
importe distribuido tendrá carácter estimativo. Una vez se determine la cuantía de
los gastos a subvencionar de carácter corriente se procederá a la modificación del
expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la
concesión. Asimismo, se publicará la distribución definitiva de la cuantía máxima entre
los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin
que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni
el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. A estos efectos, se entenderán por
gastos de carácter corrientes los vinculados a la elaboración, revisión o actualización de
Planes Estratégicos de Comercio Municipal y a la dinamización y promoción del comercio
minorista y de la artesanía local.
Segundo. Beneficiarios.
Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Los Ayuntamientos interesados podrán solicitar la subvención para las
distintas actuaciones subvencionables, de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidas en el artículo 4 de la Orden de 6 de agosto de 2021.
Tercero. Objeto.
Las subvenciones tienen por objeto impulsar la mejora, modernización y promoción
del comercio y la artesanía en los municipios andaluces.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora,
modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía (BOJA núm. 154,
de 11 de agosto de 2021).
Quinto. Cuantía.
A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones
solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:
a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.
b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso
de 60.000 €.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la
publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía hasta el 31 de enero de 2022.

El Consejero, P.D. (Orden de 6.8.2021, BOJA núm. 154, de 11.8.2021), la Directora
General de Comercio, Lorena Garrido Serrano.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251929

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria.