5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-70)
Anuncio de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de la resolución por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita, en el término municipal de Cártama.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19707/7

procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento
cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de
urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el
plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un
único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
III. Valoración.
Con fecha 16.11.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo del que se extrae lo siguiente:

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 10
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251972

«D. Análisis del Expediente: Tras el estudio de la documentación técnica presentada,
y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística
vigente, se informa lo siguiente:
(...)
VI. El resumen ejecutivo aportado no se ajusta al artículo 19.3 de la LOUA, en
cuanto a que contenga los objetivos y finalidades de la modificación del PGOU y de
las determinaciones del Plan, que sea comprensible para la ciudadanía y facilite su
participación en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación, y deberá
expresar, en todo caso lo recogido en los apartados a) y b) de dicho artículo. En este
sentido, se aporta un plano denominado Resumen ejecutivo que tan sólo contiene el
ámbito incorporado al sistema general viario SG-3.
VII. Según el artículo 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental será el adecuado
e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, debiendo
integrar los documentos refundidos, sustitutivos de los correspondientes del instrumento
de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables
resultantes de la innovación. Por tanto, de cara a una mayor claridad en el documento, se
deberá aportar un plano de ordenación, que contenga completo el sistema general viario
SG-3 resultante, tras la modificación.
VIII. El informe de sostenibilidad económica deberá completarse de acuerdo con lo
indicado en el artículo 19.1.a), regla 3.ª de la LOUA, por lo que deberá contener “el análisis
del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones
Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de
la implantación y prestación de los servicios necesarios”.
C. Conclusión:
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación
Urbana de Cártama relativa al sistema general viario SG-3, se constata en cuanto a los
aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha
ajustado, a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y
a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, constatándose
que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la
normativa de aplicación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación
del PGOU de Cártama en relación, a la alteración del sistema general viario SG-3; no se
observan desajustes respecto a la normativa urbanística aplicable, emitiéndose desde
el punto de vista urbanístico informe favorable, condicionado a la subsanación de las
deficiencias que se indican en los puntos VI, VII y VIII del apartado B de este informe.»