5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-70)
Anuncio de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de la resolución por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita, en el término municipal de Cártama.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19707/5

conformidad con el art. 40.5.ll) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental (GICA) para adecuarlo a la misma. Mediante escrito con fecha
de firma 9 de noviembre de 2021 (registro de entrada en esta Delegación Territorial en
fecha 11 de noviembre de 2021, núm. 20211817000138489) se contesta a la cuestión
planteada indicándose que de la DAE emitida no debe entenderse la necesidad de
acometer una modificación en el instrumento de ordenación a aprobar. Bien al contrario,
deberá entenderse como un condicionado ejecutivo en sí mismo tal cual se dispone en
la declaración ambiental estratégica1, esto es, que por la mera incorporación de tales
preceptos al condicionado del documento emitido por esta Delegación Territorial el 21
de octubre de 2021, queda incorporado a las disposiciones ya contenidas en el estudio
ambiental estratégico y su implementación resulta de obligado cumplimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a
contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería por
el Ayuntamiento interesado del expediente completo.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación
con fecha 12 de noviembre de 2021, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 12 de abril de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251972

I. Competencia para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B a) y 36.2.c)1.ª de la LOUA,
corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva
de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando
afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 12
del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así
como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). Compete a la
CTOTU de Málaga resolver sobre la aprobación definitiva de la presente innovación de
su Plan General de Ordenación Urbanística. En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12
de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de
abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del
territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014,
de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto,
se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio.