5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-69)
Anuncio de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de la resolución por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19706/3
III. Valoración.
Con fecha 23.9.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«(…) C. Consideración Jurídicas: Tercera. En relación con la corrección de
errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación
conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma
derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109. 2 de la LPACAP ya citado,
de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de
1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) concluye que “Los simples errores materiales,
de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo,
ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al
deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis
o deducciones”. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el
Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de
2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de
la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia,
una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.
D. Análisis y Valoración: En la documentación aportada por el Ayuntamiento, se hace
referencia a la existencia de un supuesto error material en las NN.SS. del Rincón de la
Victoria de 1988, en relación a la calificación de la parcela núm. 34 de la urbanización “El
Cantal”, situada actualmente en C/ Goya, núm. 42, error que se trasladó al PGOU vigente
en el municipio, aprobado en 1991 y consecuentemente al Texto Refundido del PGOU de
Rincón de la Victoria de 2001 y a la Adaptación Parcial a la LOUA de 2008.
(...)
Tras el estudio del expediente administrativo y de la documentación técnica
presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística
vigente, se informa lo siguiente:
I. En cuanto al Expediente (RV-11) relativo al Plan Parcial de Ordenación “El Cantal”:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251968
El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía (en adelante LOUA), establece que corresponde a la Consejería competente
en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo
12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia para
la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como
sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto
107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto
440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias
en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en
el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el
presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19706/3
III. Valoración.
Con fecha 23.9.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«(…) C. Consideración Jurídicas: Tercera. En relación con la corrección de
errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación
conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma
derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109. 2 de la LPACAP ya citado,
de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de
1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) concluye que “Los simples errores materiales,
de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo,
ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al
deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis
o deducciones”. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el
Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de
2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de
la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia,
una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.
D. Análisis y Valoración: En la documentación aportada por el Ayuntamiento, se hace
referencia a la existencia de un supuesto error material en las NN.SS. del Rincón de la
Victoria de 1988, en relación a la calificación de la parcela núm. 34 de la urbanización “El
Cantal”, situada actualmente en C/ Goya, núm. 42, error que se trasladó al PGOU vigente
en el municipio, aprobado en 1991 y consecuentemente al Texto Refundido del PGOU de
Rincón de la Victoria de 2001 y a la Adaptación Parcial a la LOUA de 2008.
(...)
Tras el estudio del expediente administrativo y de la documentación técnica
presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística
vigente, se informa lo siguiente:
I. En cuanto al Expediente (RV-11) relativo al Plan Parcial de Ordenación “El Cantal”:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251968
El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía (en adelante LOUA), establece que corresponde a la Consejería competente
en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo
12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia para
la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como
sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto
107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto
440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias
en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en
el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el
presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.