5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19687/9

INNOVACIÓN DEL PGOU-AP DE LAS NNSS DE NIGÜELAS PARA LA DIVISION EN SUBSECTORES DEL SECTOR SUB-S3 DE SUELO URBANIZABLE
INDUSTRIAL SECTORIZADO Y ORDENACIÓN DEL SUBSECTOR SUB-O3.1

EXMO. AYUNTAMIENTO DE NIGÜELAS

INNOVACIÓN DEL PGOU-AP DE LAS NNSS DE NIGÜELAS PARA LA DIVISION EN SUBSECTORES DEL SECTOR SUB-S3 DE
SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL SECTORIZADO Y ORDENACIÓN DEL SUBSECTOR SUB-O3.1

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

SUB S3.3
IDENTIFICACIÓN

LOCALIZACION
CLASIFICACION

NIGÜELAS
URBANIZABLE

TIPO

SECTORIZADO

NNSS

URB. IND

INN.PGOU-AP

S3.3

PLANEAMIENTO
FIGURA DE PLANEAMIENTO

PLAN PARCIAL DE
ORDENACION
41.501,07

SUPERFICIE m2.s.
EDIFICABILIDAD
GLOBAL
m2t/m2s
DOTACIONES MINIMAS

0,65

(o.e)

ORDENANZAS

PGOU-AP

USO GLOBAL
TECHO MAXIMO
EDIFICABLE m2t

INDUSTRIAL (o.e)
26.975,69

EL.PÚBLICOS (m2s)

EQUIPAMIENTOS (m2s)

OTROS (m2s)

4.150,10

1.660,04

269 PLAZAS APARCAMIENTO (conforme al art. 17
LOUA)

GESTION
OBJETO

URBANIZACION Y CESION
INDICE DE APROVECHAMIENTO MEDIO
(ua/m2t)

APROVECHAMIENTOS

OBJETIVO (ua)
INDUSTRIAL (60%)
TERCIARIO (40%)
12.948,32

SISTEMA DE ACTUACION

10.790,27

COMPENSACION

EJECUCION

0,572

(o.e)

A. SUBJETIVO

C.

90%
21.364,75

CESION

10%
(o.e)

2.373,85

(o.e)

PROYECTO DE REPARCELACION
PROYECTO DE URBANIZACION

CONDICIONES DE
EJECUCION

Se establecerá una red viaria principal que garantizará las conexiones viarias y de infraestructuras con los sectores
colindantes. En el plan parcial que lo desarrolle se establecerán las condiciones particulares de la ordenación, en
base a la naturaleza del terreno así como las medidas correctoras a aplicar. (o.p.r)
Se establecerán las medidas necesarias de coordinación con el municipio de Durcal para la ordenación de los
suelos limítrofes con el fin de garantizar la coherencia de la ordenación d ambos municipios (o.p.r).
Los desarrollos urbanísticos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras y sus
redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes. (o.p.r)
El documento que se redacte para su desarrollo deberá ser informado por la Administración hidráulica autonómica.
(o.p.r)
La ejecución de las obras de urbanización se efectuará conforme a lo previsto en el capítulo NORMATIVA de éste
documento así como en el desarrollo posterior del Proyecto de Urbanización. Los costes de urbanización serán a
cargo de los propietarios afectados. (o.p.r)
El saneamiento se ejecutará a través de aguas separativas para la recogida de aguas residuales y pluviales. La red
de saneamiento conducirá las aguas residuales domesticas a depuradora, mientras que las pluviales desaguarán en
cauce público. (o.p.r)
En lo relativo a vertidos e impactos potenciales sobre la población y la salud se cumplirá con lo establecido en el
Documento Ambiental Estratégico. (o.p.r)
La iluminación a instalar no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. En
los nuevos viales a construir se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su
deslumbramiento, al que lo hace por las carreteras del Estado, colocándose medios antideslumbrantes si fuera
necesario, a cargo de los promotores del sector y previa autorización del Ministerio de Fomento, corriendo su
mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores. (o.p.r)
Queda prohibida la publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar visible desde las calzadas de la
carretera, según art. 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. (o.p.r)
Respecto a la Infraestructuras energéticas, en caso de ser preciso se estará a lo establecido en el art. 5 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico así como lo establecido en el art. 112 procedimientos de
autorización de energías eléctrica. (o.p.r)
Se deberá solicitar a la compañía eléctrica de la zona la determinación de las condiciones de acceso y conexión a la
red de distribución. (o.p.r)

MEMORIA JUSTIFICATIVA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

DILIGENCIA que hace constar que el presente Documento
ha sido aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 27 de
Agosto de 2021
Nigüelas a 27 de Agosto de 2021

27

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251952

CONDICIONES DE
ORDENACION Y USO

Cód. Validación: 5Z5R775M2635ADND44JQFLLR2 | Verificación: https://niguelas.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 33

CONDICIONES PARTICULARES