3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Provincia

Oficina
Alcalá de
Guadaíra

Sevilla

Dos Hermanas

Morón de la
Frontera

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

página 19612/24

Municipio
Alanís, Alcalá de Guadaíra, Almadén de la Plata, Las Cabezas de San Juan, La Campana,
Carmona, Cazalla de la Sierra, Constantina, Los Corrales, El Cuervo de Sevilla, Guadalcanal,
Lantejuela, Lebrija, Mairena del Alcor, Martín de la Jara, Los Molares, Las Navas de la Concepción,
Osuna, Los Palacios y Villafranca, El Palmar de Troya, El Pedroso, El Real de la Jara, El Rubio,
San Nicolás del Puerto, El Saucejo, Utrera, Villanueva de San Juan, El Viso del Alcor
Aguadulce, Albaida del Aljarafe, Arahal, Aznalcázar, Aznalcóllar, Badolatosa, Benacazón, Carrión
de los Céspedes, Casariche, Castilleja del Campo, El Castillo de las Guardas, Dos Hermanas,
Espartinas, Estepa, Gilena, Herrera, Huévar del Aljarafe, Lora de Estepa, Madroño, Marchena,
Marinaleda, Olivares, Paradas, Pedrera, Pilas, La Roda de Andalucía, El Ronquillo, Salteras,
Sanlúcar la Mayor, Umbrete, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal
Alcolea del Río, Algámitas, Cantillana, Cañada Rosal, Coripe, El Coronil, Écija, Fuentes de
Andalucía, Lora del Río, La Luisiana, Montellano, Morón de la Frontera, Peñaflor, Pruna, Puebla
de Cazalla, Puebla de los Infantes, Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río

ANEXO V. PROTOCOLO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE
COMPENSACIONES POR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS
DELEGADAS DE COMPROBACIÓN
A. Elementos para la determinación de la carga de trabajo y resultados de las oficinas.
La determinación de la carga de trabajo que debe asumir cada oficina en el ejercicio
se realizará de acuerdo con la información disponible en los siguientes períodos:
Año 2022: del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.
Año 2023: del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.
Año 2024: del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Año 2025: del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

B. Cuantificación de los elementos para la determinación de la carga de trabajo y
resultados de las oficinas.
1. E
 l elemento establecido en el apartado A.1. de este anexo se concretará en la suma
de documentos del modelo 600 que, en el último día del periodo de referencia,
estén incluidos como documentos de apertura en los expedientes de los circuitos
de tramitación SUR ITPAJDOL abiertos en ese periodo.
2. E
 l elemento establecido en el apartado A.2. de este anexo se concretará en la
suma de liquidaciones del modelo 010 derivadas de procedimientos de gestión
tributaria que, habiéndose generado desde los expedientes de los circuitos de
tramitación SUR relacionados en el apartado L, se hayan puesto a disposición de
la ATRIAN para su notificación o se hayan notificado por las propias oficinas en el
periodo de referencia.
3. El elemento establecido en el apartado A.3. de este anexo se concretará en la
suma del importe de principal de las liquidaciones del modelo 010 derivadas
de procedimientos de gestión tributaria que, habiéndose generado desde los
expedientes de los circuitos de tramitación SUR relacionados en el apartado L, se
hayan puesto a disposición de la ATRIAN para su notificación o se hayan notificado
por las propias oficinas en el periodo de referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251875

Se tendrán en cuenta los siguientes elementos para cada período de referencia:
1. A
 utoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y
Actos Jurídicos Documentados cuya comprobación se le haya asignado a la oficina
de comprobación.
2. N
 úmero de liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas y Actos Jurídicos Documentados practicadas en procedimientos de
comprobación.
3. Importe de liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
y Actos Jurídicos Documentados practicadas en procedimientos de comprobación.