3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/2
Y de otra parte, don Juan José Pretel Serrano y doña María del Rosario Jiménez
Rubio, Decanos Territoriales de Andalucía Occidental y Oriental, respectivamente,
actuando en representación de los Registradores de la Propiedad de Andalucía, al
amparo de lo establecido en el artículo 36 de los Estatutos Generales del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, aprobado por Real Decreto
483/1997, de 14 de abril. Debidamente autorizados para la firma de este convenio por
acuerdos de 23 de noviembre de 2021 de las Juntas Territoriales de Andalucía Occidental
y Oriental respectivamente.
El artículo 1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia
Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la misma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las actividades administrativas
de aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los
tributos estatales totalmente cedidos a la misma.
Concretamente, el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, establece que
corresponden a la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante, la Agencia) las siguientes
funciones y competencias:
a) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
b) La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de
los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
c) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan
establecerse sobre los tributos estatales.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y
recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.
e) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de
naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.
f) La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los
tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación
en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos
nulos de pleno derecho.
g) Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás
tributos del Estado recaudados en Andalucía en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
h) La colaboración y coordinación con las demás Administraciones Tributarias
y, en particular, la participación en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería
competente en materia de Hacienda.
i) Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos
locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
j) Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos
dictados de conformidad con las previsiones específicas de una ley, así como cualquier
otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación
con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
E XPONEN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/2
Y de otra parte, don Juan José Pretel Serrano y doña María del Rosario Jiménez
Rubio, Decanos Territoriales de Andalucía Occidental y Oriental, respectivamente,
actuando en representación de los Registradores de la Propiedad de Andalucía, al
amparo de lo establecido en el artículo 36 de los Estatutos Generales del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, aprobado por Real Decreto
483/1997, de 14 de abril. Debidamente autorizados para la firma de este convenio por
acuerdos de 23 de noviembre de 2021 de las Juntas Territoriales de Andalucía Occidental
y Oriental respectivamente.
El artículo 1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia
Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la misma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las actividades administrativas
de aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los
tributos estatales totalmente cedidos a la misma.
Concretamente, el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, establece que
corresponden a la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante, la Agencia) las siguientes
funciones y competencias:
a) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
b) La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de
los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
c) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan
establecerse sobre los tributos estatales.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y
recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.
e) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de
naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.
f) La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los
tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación
en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos
nulos de pleno derecho.
g) Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás
tributos del Estado recaudados en Andalucía en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
h) La colaboración y coordinación con las demás Administraciones Tributarias
y, en particular, la participación en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería
competente en materia de Hacienda.
i) Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos
locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
j) Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos
dictados de conformidad con las previsiones específicas de una ley, así como cualquier
otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación
con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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