Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/238-3)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2022 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19648/4
Segundo. Bases Reguladoras, régimen jurídico aplicable.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria de pago de la ayuda financiera
comunitaria son el Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de
las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse
en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la
Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y
hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, así como el Real Decreto 1179/2018,
de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las
organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Las ayudas, además de lo previsto en esta resolución y en sus bases reguladoras, y
sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas, se regirán por las
normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre
procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía:
- Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251912
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas.
Las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo que podrán
presentar las Organizaciones de Productores son las siguientes:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no
realizados, fondo operativo 2022, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de
Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11
del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo
operativo 2022, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
c) Las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el
artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, fondo operativo 2021, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia
entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos
parciales cobrados durante la misma.
Las solicitudes de saldo de la ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos
programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 para operaciones que puedan llevarse a
cabo no más tarde del 30 de abril de 2022. Esta situación deberá reflejarse en el modelo
de solicitud que corresponda.
Las Asociaciones de Organizaciones de Productores serán quienes deben presentar
la Cuenta justificativa relativa a los Programas Operativos Parciales de acuerdo al art. 23
del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y que forma parte de la solicitud de
ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad 2021 de las organizaciones
de productores.
La información asociada al procedimiento de la convocatoria, para la presentación
de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento
de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, está disponible en
el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 8290, en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta
de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8290/datos-basicos.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19648/4
Segundo. Bases Reguladoras, régimen jurídico aplicable.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria de pago de la ayuda financiera
comunitaria son el Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de
las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse
en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la
Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y
hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, así como el Real Decreto 1179/2018,
de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las
organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Las ayudas, además de lo previsto en esta resolución y en sus bases reguladoras, y
sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas, se regirán por las
normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre
procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía:
- Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251912
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas.
Las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo que podrán
presentar las Organizaciones de Productores son las siguientes:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no
realizados, fondo operativo 2022, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de
Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11
del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo
operativo 2022, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
c) Las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el
artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, fondo operativo 2021, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia
entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos
parciales cobrados durante la misma.
Las solicitudes de saldo de la ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos
programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 para operaciones que puedan llevarse a
cabo no más tarde del 30 de abril de 2022. Esta situación deberá reflejarse en el modelo
de solicitud que corresponda.
Las Asociaciones de Organizaciones de Productores serán quienes deben presentar
la Cuenta justificativa relativa a los Programas Operativos Parciales de acuerdo al art. 23
del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y que forma parte de la solicitud de
ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad 2021 de las organizaciones
de productores.
La información asociada al procedimiento de la convocatoria, para la presentación
de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento
de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, está disponible en
el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 8290, en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta
de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8290/datos-basicos.html