Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/238-3)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2022 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2022.
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Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

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disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud
animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de
reproducción vegetal. Dicho Reglamento modifica ciertos aspectos de los programas
operativos, introduciendo nuevas acciones de crisis o ampliando algunas de ellas, así
como simplificando el procedimiento de tramitación de la ayuda financiera nacional, y es
preciso aplicarlo en España mediante una nueva normativa.
Asimismo, y con aplicación parcialmente retroactiva desde el 1 de enero de 2018, son
de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2018/1145 de la Comisión, de 7 de junio de
2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las
organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas, y el Reglamento de
Ejecución (UE) 2018/1146 de la Comisión, de 7 de junio de 2018, por el que se modifica
el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las
frutas y hortalizas transformadas. Ambos reglamentos tienen como objetivo desarrollar
las nuevas disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento
Europeo y del Consejo, así como clarificar determinados aspectos de la normativa.
A nivel nacional, se aprobó el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas.
El mencionado Real Decreto, establece en su artículo 1.2: «El presente real decreto
se aplicará a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones
de productores reconocidas de conformidad con el Real Decreto 532/2017, de 26 de
mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones
de productores del sector de frutas y hortalizas».
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas
con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación,
sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades
que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a
número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas
como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados
miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su
objeto, organización y funcionamiento.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento
base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con
carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por
objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a
la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y cantidad, a concentrar la
oferta y a la comercialización de la producción, al objeto de poder optimizar los costes de
producción y estabilizar los precios de producción.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden acceder
a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado
fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo
que la entidad tenga aprobado para un período de 3 a 5 años. El programa operativo es
un plan de acción establecido por la organización de productores de frutas y hortalizas en
el cual desglosa el conjunto de inversiones y acciones que pretende llevar a cabo en la
anualidad que se trate (inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y
comercialización, en medidas de calidad e innovación, certificación, etc.).
Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se
crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas
que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de
las organizaciones de productores, pudiendo presentar también programas operativos
parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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