3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/238-37)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se declara inhábil el periodo comprendido entre los días 24 de diciembre de 2021 y 6 de enero de 2022, a los efectos del cómputo de plazos en los procedimientos de gestión propia de la Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19590/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, por la que se declara inhábil el periodo comprendido entre los días
24 de diciembre de 2021 y 6 de enero de 2022, a los efectos del cómputo de
plazos en los procedimientos de gestión propia de la Universidad.
Dada cuenta la necesidad de optimizar los recursos públicos así como el alcance de
la jornada y horario de trabajo del Personal de Administración y Servicios con sus
retribuciones a cargo del Capítulo I de las Normas de Ejecución Presupuestaria de la
Universidad Pablo de Olavide.
Y con el objeto de favorecer el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la tramitación de expedientes
de contratación, así como los plazos de cualesquiera otros procedimientos de gestión
interna de los servicios administrativos de la Universidad,
Este Rectorado ha resuelto, de conformidad lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el uso de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades
6/2001, de 21 de diciembre, y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide:
Único. Declarar inhábil el período comprendido entre los días 24 de diciembre de
2021 y 6 de enero de 2022, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos, en todos
los procedimientos administrativos de gestión propia, cuya resolución corresponda a la
Universidad Pablo de Olavide. En consecuencia, quedarán interrumpidos todos los plazos
durante este período, tanto a efectos de presentación de solicitudes, como a efectos de
tramitación, resolución y/o notificación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que
potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga
resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00251851
Sevilla, 2 de diciembre de 2021.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19590/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, por la que se declara inhábil el periodo comprendido entre los días
24 de diciembre de 2021 y 6 de enero de 2022, a los efectos del cómputo de
plazos en los procedimientos de gestión propia de la Universidad.
Dada cuenta la necesidad de optimizar los recursos públicos así como el alcance de
la jornada y horario de trabajo del Personal de Administración y Servicios con sus
retribuciones a cargo del Capítulo I de las Normas de Ejecución Presupuestaria de la
Universidad Pablo de Olavide.
Y con el objeto de favorecer el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la tramitación de expedientes
de contratación, así como los plazos de cualesquiera otros procedimientos de gestión
interna de los servicios administrativos de la Universidad,
Este Rectorado ha resuelto, de conformidad lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el uso de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades
6/2001, de 21 de diciembre, y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide:
Único. Declarar inhábil el período comprendido entre los días 24 de diciembre de
2021 y 6 de enero de 2022, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos, en todos
los procedimientos administrativos de gestión propia, cuya resolución corresponda a la
Universidad Pablo de Olavide. En consecuencia, quedarán interrumpidos todos los plazos
durante este período, tanto a efectos de presentación de solicitudes, como a efectos de
tramitación, resolución y/o notificación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que
potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga
resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00251851
Sevilla, 2 de diciembre de 2021.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja