Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/238-7)
Extracto de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

página 19661/2

Quinto. Plazo presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será diferente para los dos tipos de ayuda,
estando condicionado por el plazo de ejecución de cada una de ellas:
- El tipo 1. Relación con la clientela, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de
enero de 2023.
- El tipo 2. Transformación 360, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de octubre
del 2022.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de Economía Digital e Innovación, conforme al formulario
Anexo I y según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Sexto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, se aprueban con
esta convocatoria el formulario de solicitud y presentación de documentación, así como
el formulario para presentar alegaciones y la aceptación de la ayuda, que se incorporan
respectivamente como anexos I y II a la presente resolución.
Los formularios y documentos que forman parte de la presente convocatoria son los
siguientes:
- Anexo I. Solicitud y presentación de documentación.
- Anexo II. Alegaciones / Aceptación y presentación de documentación.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberán cumplimentarse
telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la plataforma de presentación:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=7
El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser
consultado por las personas o entidades interesadas, previa identificación, a través de la
plataforma de presentación de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades indicada anteriormente, en la que figurarán los actos de
trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Una pyme sólo podrá solicitar un tipo de servicio de ayuda en la misma convocatoria.
Una pyme podrá presentar una solicitud de ayuda nueva si desiste de la presentada con
anterioridad.
Séptimo. Período de ejecución.
El período de ejecución de la presente convocatoria abarca desde la fecha de
publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención, hasta el 30 de junio
de 2023.
Octavo. Plazo máximo para la ejecución de los servicios .
El plazo máximo de ejecución será de cinco meses para el servicio del tipo 1. Relación
con la clientela y de ocho meses para el del tipo 2. Transformación 360.

00251926

La Directora General de Economía Digital e Innovación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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