Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/237-6)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que, en relación con las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A1-2028), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2005, se ofertan vacantes a la aspirante seleccionada en las mismas en virtud de la ejecución de la Sentencia núm. 2459/2021, de 14 de junio de 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19539/3
Segundo. Por su parte, el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece
la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, en su artículo 15, apartado 1.c), establece:
«1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden
las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como
las siguientes competencias:
c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la
Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra
función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional. […].»
Tercero. Asimismo, el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, promoción
interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de
la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de
9 de enero, regula la aportación de documentación en relación con la oferta de plazas
vacantes a las personas aspirantes que hubieran superado un proceso selectivo.
Así, en el apartado 5 del citado artículo 23, se dispone:
«5. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer
la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la
documentación preceptiva y petición de destino, regulados en los anteriores apartados
1 y 2, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los
seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En caso de
incomparecencia o falta de aportación de la documentación requerida, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, así como en los supuestos de incumplimiento
de las condiciones de capacidad o de los requisitos exigidos en la convocatoria, se
producirán los efectos establecidos en el apartado 3 del presente artículo.»
En este sentido, en el apartado 3 se prevé:
Cuarto. En esta misma línea, en la base octava, apartado 1, de la Orden de 11
de enero de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que
se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el
Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A.2028), se
prevé que «[...] La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de
favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de
la documentación preceptiva y petición de destino, podrán sustituirse por un acto único
mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se
determine por la Administración».
Asimismo, en su apartado 2, hace referencia a la documentación que habrá de
aportarse por la interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251796
«3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19539/3
Segundo. Por su parte, el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece
la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, en su artículo 15, apartado 1.c), establece:
«1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden
las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como
las siguientes competencias:
c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la
Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra
función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional. […].»
Tercero. Asimismo, el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, promoción
interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de
la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de
9 de enero, regula la aportación de documentación en relación con la oferta de plazas
vacantes a las personas aspirantes que hubieran superado un proceso selectivo.
Así, en el apartado 5 del citado artículo 23, se dispone:
«5. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer
la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la
documentación preceptiva y petición de destino, regulados en los anteriores apartados
1 y 2, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los
seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En caso de
incomparecencia o falta de aportación de la documentación requerida, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, así como en los supuestos de incumplimiento
de las condiciones de capacidad o de los requisitos exigidos en la convocatoria, se
producirán los efectos establecidos en el apartado 3 del presente artículo.»
En este sentido, en el apartado 3 se prevé:
Cuarto. En esta misma línea, en la base octava, apartado 1, de la Orden de 11
de enero de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que
se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el
Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A.2028), se
prevé que «[...] La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de
favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de
la documentación preceptiva y petición de destino, podrán sustituirse por un acto único
mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se
determine por la Administración».
Asimismo, en su apartado 2, hace referencia a la documentación que habrá de
aportarse por la interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251796
«3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.»