3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/237-25)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, definitiva sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes beneficiarias para el desarrollo de actividades encaminadas a la mediación intercultural de ámbito provincial, curso 2021/2022, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19555/3
por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de
comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, el Capítulo V de la ley describe las actuaciones a desarrollar con la
población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su
artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el
desarrollo de estas actuaciones.
2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones
sociales desfavorecidas y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter
compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja
sociocultural.
3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración
escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería de Educación la
puesta en marcha de programas de mediación intercultural con la participación de las
entidades sin fines de lucro.
4. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de
mayo) estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a entidades
sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de mediación intercultural de ámbito
provincial (apartado 1.h del artículo único de la citada orden) y por Resolución de 6 de
julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de la Dirección General de Atención a la
Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria
pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del
alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de
equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para
el curso 2021/2022 (resuelve primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia competitiva.
5. Son de aplicación el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado
la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la
Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el
que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 579/2019,
de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.
6. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a
entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de mediación intercultural
de ámbito provincial, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es
el Delegado Territorial de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en la Provincia
de Cádiz, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía,
y por tanto,
1. Considerar como beneficiarias a las entidades sin ánimo de lucro de y pro
inmigrantes relacionadas en el Anexo I adjunto y con las correspondientes cuantías
que figuran en el mismo para la ejecución de los proyectos de mediación intercultural
de ámbito provincial, curso escolar 2021-2022. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011
(BOJA núm. 95, de 17.5.2011), y en el apartado 24.b) del correspondiente cuadro resumen
para dichas ayudas, se procederá a abonar la totalidad de la subvención concedida en un
único pago anticipado del 100%, con justificación diferida, y en virtud de lo dispuesto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251816
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19555/3
por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de
comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, el Capítulo V de la ley describe las actuaciones a desarrollar con la
población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su
artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el
desarrollo de estas actuaciones.
2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones
sociales desfavorecidas y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter
compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja
sociocultural.
3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración
escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería de Educación la
puesta en marcha de programas de mediación intercultural con la participación de las
entidades sin fines de lucro.
4. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de
mayo) estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a entidades
sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de mediación intercultural de ámbito
provincial (apartado 1.h del artículo único de la citada orden) y por Resolución de 6 de
julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de la Dirección General de Atención a la
Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria
pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del
alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de
equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para
el curso 2021/2022 (resuelve primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia competitiva.
5. Son de aplicación el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado
la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la
Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el
que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 579/2019,
de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.
6. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a
entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de mediación intercultural
de ámbito provincial, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es
el Delegado Territorial de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en la Provincia
de Cádiz, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía,
y por tanto,
1. Considerar como beneficiarias a las entidades sin ánimo de lucro de y pro
inmigrantes relacionadas en el Anexo I adjunto y con las correspondientes cuantías
que figuran en el mismo para la ejecución de los proyectos de mediación intercultural
de ámbito provincial, curso escolar 2021-2022. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011
(BOJA núm. 95, de 17.5.2011), y en el apartado 24.b) del correspondiente cuadro resumen
para dichas ayudas, se procederá a abonar la totalidad de la subvención concedida en un
único pago anticipado del 100%, con justificación diferida, y en virtud de lo dispuesto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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