3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/237-24)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía para el curso 2021/2022, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021).
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Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19554/6
3. Se establece como excepción a la prohibición para obtener la condición de
beneficiario la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente y no tener deudas en
el periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía
(artículo 3- apartado 4.c) del Cuadro Resumen).
4. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones estarán
sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011, y tal como se concreta en el cuadro resumen según el apartado 26.f) 1.º,
esto es: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la
misma será el indicado en el artículo 27.2.a) 1ª de las citadas bases reguladoras:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del proyecto no
podrá tener carácter genérico, y por tanto, deberá especificar el colectivo a la que
va dirigida, el alumnado, el curso al que pertenecen, las tareas realizadas en cada
una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada la actividad
subvencionada para el centro y el curso 2021-2022.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
-U
na relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
-L
as facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer
párrafo.
-U
na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será el 31 de
agosto de 2022 como se establece en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen. Todos
los documentos justificativos del gasto serán originales, como queda establecido en el
apartado 26.c).
5. Asimismo, según el Artículo 4 de la Orden Reguladora y el apartado 5.c. del Cuadro
Resumen son gastos subvencionables:
- Realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados, incluyendo
los del personal de apoyo técnico que ocasionalmente desarrolle las mismas.
-
Gastos de funcionamiento de las Confederaciones y Federaciones, excepto la
adquisición de material inventariable.
- Gastos de Jornadas relacionadas en temas referidos con el objeto de la subvención.
Además el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables
es el año académico subvencionado, dentro del período de ejecución indicado para
la Asociación en el Resuelve Primero. Considerándose gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
6. Como se recoge en el artículo 24 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251814
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19554/6
3. Se establece como excepción a la prohibición para obtener la condición de
beneficiario la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente y no tener deudas en
el periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía
(artículo 3- apartado 4.c) del Cuadro Resumen).
4. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones estarán
sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011, y tal como se concreta en el cuadro resumen según el apartado 26.f) 1.º,
esto es: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la
misma será el indicado en el artículo 27.2.a) 1ª de las citadas bases reguladoras:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del proyecto no
podrá tener carácter genérico, y por tanto, deberá especificar el colectivo a la que
va dirigida, el alumnado, el curso al que pertenecen, las tareas realizadas en cada
una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada la actividad
subvencionada para el centro y el curso 2021-2022.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
-U
na relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
-L
as facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer
párrafo.
-U
na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será el 31 de
agosto de 2022 como se establece en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen. Todos
los documentos justificativos del gasto serán originales, como queda establecido en el
apartado 26.c).
5. Asimismo, según el Artículo 4 de la Orden Reguladora y el apartado 5.c. del Cuadro
Resumen son gastos subvencionables:
- Realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados, incluyendo
los del personal de apoyo técnico que ocasionalmente desarrolle las mismas.
-
Gastos de funcionamiento de las Confederaciones y Federaciones, excepto la
adquisición de material inventariable.
- Gastos de Jornadas relacionadas en temas referidos con el objeto de la subvención.
Además el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables
es el año académico subvencionado, dentro del período de ejecución indicado para
la Asociación en el Resuelve Primero. Considerándose gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
6. Como se recoge en el artículo 24 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251814
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía