3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/237-24)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía para el curso 2021/2022, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19554/2
para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando
el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro
resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA
núm. 135, de 15.7.2021) de convocatoria para el curso 2021/2022, que deberá ser
acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en
las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraba, en el Anexo I, la entidad solicitante, que había obtenido puntuación
suficiente para tener la consideración de beneficiaria provisional, con la cuantía de la
subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 30 de septiembre de 2021, se reunió la
Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada por la
única entidad, proponiéndose a la misma como beneficiaria titular con la subvención concedida.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la Orden
citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con
fecha 30 de septiembre de 2021, que es publicada en la página web de esta Delegación
Territorial con fecha 30 de septiembre de 2021. En ella figuraba el Anexo I con la entidad
beneficiaria con el presupuesto aceptado y la subvención concedida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. Asimismo, la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011
(BOJA núm. 95, de 17.5.2011), estableció las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, entre otras líneas, a Fomento de la Participación para Federaciones
Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en
Andalucía (apartado 1.c) del artículo único de la citada Orden y por Resolución de 6 de
julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de la Dirección General de Atención a la
Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria
pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del
alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de
equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para
el curso 2021/2022 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia competitiva.
2. Son de aplicación el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado
la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la
Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el
que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 579/2019,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251814
Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de
obligado cumplimiento.
BOJA
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19554/2
para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando
el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro
resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA
núm. 135, de 15.7.2021) de convocatoria para el curso 2021/2022, que deberá ser
acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en
las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraba, en el Anexo I, la entidad solicitante, que había obtenido puntuación
suficiente para tener la consideración de beneficiaria provisional, con la cuantía de la
subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 30 de septiembre de 2021, se reunió la
Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada por la
única entidad, proponiéndose a la misma como beneficiaria titular con la subvención concedida.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la Orden
citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con
fecha 30 de septiembre de 2021, que es publicada en la página web de esta Delegación
Territorial con fecha 30 de septiembre de 2021. En ella figuraba el Anexo I con la entidad
beneficiaria con el presupuesto aceptado y la subvención concedida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. Asimismo, la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011
(BOJA núm. 95, de 17.5.2011), estableció las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, entre otras líneas, a Fomento de la Participación para Federaciones
Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en
Andalucía (apartado 1.c) del artículo único de la citada Orden y por Resolución de 6 de
julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021), de la Dirección General de Atención a la
Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se realiza la convocatoria
pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del
alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de
equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para
el curso 2021/2022 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia competitiva.
2. Son de aplicación el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado
la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la
Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el
que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 579/2019,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251814
Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de
obligado cumplimiento.