3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/237-23)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, Curso 2021/2022, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19549/16
manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases
reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos
previstos en el artículo 28.
11.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del cuadro
resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar
la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o
entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del
plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en
ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
11.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la
persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
11.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este
recurso de un mes; o de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo que corresponda del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de
reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta
desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin
que se notifique resolución expresa.
Cádiz, 18 de noviembre de 2021.- El Delegado, Miguel Andreu Estaun.
NÚM.
1
2
3
PRESUPUESTO SUBVENCIÓN
PORCENTAJE
ACEPTADO
CONCEDIDA DE SUBVENCIÓN
CENTRO ACOGIDA DE INMIGRANTES – CEAIN
10.332,17 €
10.332,17 €
100%
FUNDACIÓN MARGENES Y VÍNCULOS
9.667,42 €
9.643,35 €
99,75%
ASOCIACIÓN SI QUIERES PUEDO - ASIQUIPU
9.143,55 €
8.954,54 €
97,93%
ENTIDADES SOLICITANTES
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251813
ANEXO I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19549/16
manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases
reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos
previstos en el artículo 28.
11.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del cuadro
resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar
la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o
entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del
plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en
ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
11.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la
persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
11.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este
recurso de un mes; o de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo que corresponda del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de
reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta
desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin
que se notifique resolución expresa.
Cádiz, 18 de noviembre de 2021.- El Delegado, Miguel Andreu Estaun.
NÚM.
1
2
3
PRESUPUESTO SUBVENCIÓN
PORCENTAJE
ACEPTADO
CONCEDIDA DE SUBVENCIÓN
CENTRO ACOGIDA DE INMIGRANTES – CEAIN
10.332,17 €
10.332,17 €
100%
FUNDACIÓN MARGENES Y VÍNCULOS
9.667,42 €
9.643,35 €
99,75%
ASOCIACIÓN SI QUIERES PUEDO - ASIQUIPU
9.143,55 €
8.954,54 €
97,93%
ENTIDADES SOLICITANTES
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251813
ANEXO I