3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/237-23)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, Curso 2021/2022, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15.7.2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19549/12
- Desde el 1 de febrero de 2022 al 30 de junio del 2022.
* Gastos:
Personal contratado:
Psicopedagogo: Diplomado/a (Grupo 2) – 15,5 h/semana – 5 meses
Retribución
Núm.
Conceptos
Devengada
1
Retribución mensual
866,82 €
2
Retribución total (01/02/2022-30/06/2022)
4.334,11 €
Seguridad
Social
283,89 €
1.419,47 €
Total
1.150,72 €
5.753,58 €
5. Como recoge el apartado 4.c) del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de
2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo 3.3 de las
Bases reguladoras, que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de
esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no
tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta
de Andalucía.
6. Como se recoge en el artículo 4.3 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011 el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Asimismo, como se recoge en el artículo 4.5 de las bases reguladoras de la Orden de
15 de abril de 2011, y tal como se concreta en los apartados 5.e) y f) del Cuadro resumen
los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre
el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022 y se considera gasto realizado
el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período de ejecución en
que se desarrollan cada uno de los proyectos presentados por las distintas entidades
beneficiarias, es decir, durante el período en que efectivamente se realiza la actividad.
7. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones estarán
sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las Bases Reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el Cuadro Resumen según el apartado
26.f)1.º, esto es:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la
misma será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de las citadas bases reguladoras:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del Proyecto a aportar en la fase
de justificación, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en
todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo,
alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en
cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada a la actividad
subvencionada para el centro y el curso 2021-2022.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251813
* Presupuesto aceptado: 5.753,58 €.
* Subvención concedida: 5.740,10 €.
* Fondos propios: 13,48 €.
* Porcentaje de subvención: 99,77%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19549/12
- Desde el 1 de febrero de 2022 al 30 de junio del 2022.
* Gastos:
Personal contratado:
Psicopedagogo: Diplomado/a (Grupo 2) – 15,5 h/semana – 5 meses
Retribución
Núm.
Conceptos
Devengada
1
Retribución mensual
866,82 €
2
Retribución total (01/02/2022-30/06/2022)
4.334,11 €
Seguridad
Social
283,89 €
1.419,47 €
Total
1.150,72 €
5.753,58 €
5. Como recoge el apartado 4.c) del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de
2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo 3.3 de las
Bases reguladoras, que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de
esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no
tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta
de Andalucía.
6. Como se recoge en el artículo 4.3 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011 el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Asimismo, como se recoge en el artículo 4.5 de las bases reguladoras de la Orden de
15 de abril de 2011, y tal como se concreta en los apartados 5.e) y f) del Cuadro resumen
los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre
el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022 y se considera gasto realizado
el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período de ejecución en
que se desarrollan cada uno de los proyectos presentados por las distintas entidades
beneficiarias, es decir, durante el período en que efectivamente se realiza la actividad.
7. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones estarán
sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las Bases Reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el Cuadro Resumen según el apartado
26.f)1.º, esto es:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la
misma será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de las citadas bases reguladoras:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del Proyecto a aportar en la fase
de justificación, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en
todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo,
alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en
cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada a la actividad
subvencionada para el centro y el curso 2021-2022.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251813
* Presupuesto aceptado: 5.753,58 €.
* Subvención concedida: 5.740,10 €.
* Fondos propios: 13,48 €.
* Porcentaje de subvención: 99,77%.