3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/237-22)
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se autoriza el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Playamar», de Torremolinos (Málaga). (PP. 3564/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19155/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se autoriza el cambio de
titularidad al centro de educación infantil «Playamar», de Torremolinos (Málaga).
(PP. 3564/2021).
Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Dolores Ramos Corona,
persona titular del centro de educación infantil «Playamar», de Torremolinos (Málaga),
mediante el que solicita el cambio de titularidad del centro, a favor de la entidad
Palomaresdiaz, S.L.
Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 2 unidades de primer
ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares, por Resolución de 26 de marzo de
2008, de la entonces Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social de Málaga.
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General
de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de
educación infantil «Playamar», a favor de doña María Dolores Ramos Corona.
Resultando que doña María Dolores Ramos Corona, mediante escritura de elevación
a público de contrato de traspaso de local, otorgada ante don Pablo de Blas Pombo,
Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a
favor de Palomaresdiaz, S.L., que la acepta.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de
mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación
infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones
de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de
20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251408
Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Playamar», código
29015740, con domicilio en C/ Vistalmar, 6, Urb. Benyamina, de Torremolinos (Málaga),
que, en lo sucesivo, la ostentará Palomaresdiaz, S.L., que, como entidad cesionaria,
queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan
al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con
las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración
Educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se
derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las
enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19155/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se autoriza el cambio de
titularidad al centro de educación infantil «Playamar», de Torremolinos (Málaga).
(PP. 3564/2021).
Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Dolores Ramos Corona,
persona titular del centro de educación infantil «Playamar», de Torremolinos (Málaga),
mediante el que solicita el cambio de titularidad del centro, a favor de la entidad
Palomaresdiaz, S.L.
Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 2 unidades de primer
ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares, por Resolución de 26 de marzo de
2008, de la entonces Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social de Málaga.
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General
de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de
educación infantil «Playamar», a favor de doña María Dolores Ramos Corona.
Resultando que doña María Dolores Ramos Corona, mediante escritura de elevación
a público de contrato de traspaso de local, otorgada ante don Pablo de Blas Pombo,
Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a
favor de Palomaresdiaz, S.L., que la acepta.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de
mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación
infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones
de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de
20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251408
Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Playamar», código
29015740, con domicilio en C/ Vistalmar, 6, Urb. Benyamina, de Torremolinos (Málaga),
que, en lo sucesivo, la ostentará Palomaresdiaz, S.L., que, como entidad cesionaria,
queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan
al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con
las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración
Educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se
derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las
enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.