3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/236-32)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Sierra de Líbar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19486/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Sierra
de Líbar.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Sierra de Líbar, sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.9.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local escrito de la fundación, contestando al requerimiento
efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones, de fecha 12.4.2021, relativo a
la solicitud de inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 6 y 21, relativos a fines y
facultades del patronato, respectivamente.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y copia simple de la
escritura pública otorgada el 26.8.2021 ante la Notaria doña Isabel Colomina Ribas,
del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.922 de su protocolo,
complementaria de la otorgada ante la misma Notaria de fecha 20.10.2020, registrada
con el número 1.764.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del Acuerdo del patronato de
19.10.2020, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251743

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.