3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/40

f) Las sanciones por años, meses o días, se entenderán naturales e incluyendo los
días festivos o inhábiles. Los meses y años se computan de fecha a fecha; si en el mes
final no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que termina el último
día del mes. Como regla general, comenzarán a contar desde el día siguiente al de
notificación de la sanción.
g) A los jugadores y clubes no se les computará el tiempo correspondiente a los
períodos declarados inhábiles o vacacionales para las competiciones oficiales.
Normalmente, los clubes recibirán las sanciones por encuentros o jornadas.
Se determinará qué encuentros, si hay varias competiciones en las que aplicar la
sanción; y qué hacer cuando resten encuentros por cumplir una vez terminada una
competición sin consumarse la sanción.
h) Los acuerdos de las partes en una competición no deberán afectar al cumplimiento
de las sanciones o las medidas cautelares.
Artículo 28. Régimen de suspensión de las sanciones.
a) Los órganos disciplinarios que tramiten los recursos o reclamaciones podrán
suspender razonadamente, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución de la sanción
impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes así
como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
b) Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento general, los órganos
disciplinarios deportivos suspenderán automáticamente la ejecución, por la mera
interposición del correspondiente recurso.
c) Al dictarse acuerdo de suspensión se podrán adoptar las medidas cautelares
que sean necesarias para asegurar la protección del interés general y la eficacia de la
resolución impugnada.
d) Las sanciones consistentes en la clausura del recinto deportivo se suspenderán
automáticamente por la mera interposición del correspondiente recurso, hasta que se
produzca la resolución definitiva del expediente disciplinario.
Sección 4.ª De la rectificación o alteración de resultados
Artículo 29. Rectificación o alteración de resultados.
Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos
disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de las partidas, encuentros o
competiciones cuando estimen que el resultado deportivo podría haber sido otro de no
haberse producido la infracción. En otro caso, atendiendo a las circunstancias y naturaleza
de la infracción, podrá acordar la anulación de la partida, encuentro o competición en la
que se produjo.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO 1

Artículo 30. Registro de sanciones.
a) Para mantener un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas, se
llevará un registro de sanciones, en el que se hará constar:
I. Número de expediente.
II. Datos de la entidad o persona sancionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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