3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/4

TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa
Artículo 10. La licencia federativa.
1. Mediante la licencia se formaliza la relación de especial vinculación entre la
Federación Andaluza de Ajedrez y la persona o entidad de que se trate, voluntaria y
libremente contraída por ésta, por un tiempo determinado. A los efectos electorales
y en la práctica de actividades y competiciones la licencia guardará relación con una
demarcación o delegación territorial.
2. Con la licencia se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título para
el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los
miembros de la federación.
3. La duración de la licencia será por temporadas deportivas. Se establecerán
reglamentariamente los casos excepcionales en que la duración será mayor.
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva, y por delegación de ésta, las diferentes delegaciones provinciales,
acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la
misma. Se entenderá estimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo mencionado
en el apartado anterior, no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.
Artículo 12. Pérdida de la afiliación.
Se perderá la condición de afiliado por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Por alta en otra Federación de ajedrez, cuando así se establezca reglamentariamente.
e) Por falta de renovación de la licencia.
La pérdida de afiliación por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma. Asimismo, en los supuestos c), d) y e),
se requerirá también previa notificación fehaciente al interesado, concediéndole un plazo
de diez días para contestar, cuando desempeñe algún cargo electivo en la Federación
Andaluza de Ajedrez. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo
37.f) para los miembros de la Asamblea General.

Los clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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CAPÍTULO II