3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/23
CAPÍTULO XIII
DIsposiciones generales
Artículo 85. Código de Buen Gobierno.
1. En el ejercicio de su actividad y gestión, la FADA deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones.
Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la federación,
como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 84. Incompatibilidades y prohibiciones de los cargos.
1. Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial,
Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la
federación, será incompatible con:
- El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española distinta
a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.
- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
- La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la
Federación.
2. Los cargos o empleos federativos no podrán hacer uso expreso de atributos o
carácter representativo en cualesquiera actos o reuniones públicas en que ello no
proceda en el ejercicio de sus funciones federativas. No pueden hacer utilización de
la representación o cargo federativo, ni autorizar o tolerar su uso por quien esté bajo
su autoridad, en una manifestación partidista de adhesión o apoyo o crítica que viole el
carácter neutral que debe tener dicha representación o cargo en lo político, ideológico
o religioso. Todo ello sin perjuicio de la libertad de expresión o de crítica en el ámbito
personal, o la crítica de la gestión política en la defensa de los intereses de la FADA
y en relación directa con asuntos deportivos que le conciernan o las intervenciones
meramente informativas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/23
CAPÍTULO XIII
DIsposiciones generales
Artículo 85. Código de Buen Gobierno.
1. En el ejercicio de su actividad y gestión, la FADA deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones.
Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la federación,
como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 84. Incompatibilidades y prohibiciones de los cargos.
1. Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial,
Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la
federación, será incompatible con:
- El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española distinta
a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.
- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
- La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la
Federación.
2. Los cargos o empleos federativos no podrán hacer uso expreso de atributos o
carácter representativo en cualesquiera actos o reuniones públicas en que ello no
proceda en el ejercicio de sus funciones federativas. No pueden hacer utilización de
la representación o cargo federativo, ni autorizar o tolerar su uso por quien esté bajo
su autoridad, en una manifestación partidista de adhesión o apoyo o crítica que viole el
carácter neutral que debe tener dicha representación o cargo en lo político, ideológico
o religioso. Todo ello sin perjuicio de la libertad de expresión o de crítica en el ámbito
personal, o la crítica de la gestión política en la defensa de los intereses de la FADA
y en relación directa con asuntos deportivos que le conciernan o las intervenciones
meramente informativas.