3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/2
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Ajedrez representa en el territorio andaluz a
la Federación Española de Ajedrez.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La Federación Andaluza de Ajedrez está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, en Estadio
Olímpico-Isla de La Cartuja, puerta F.
2. El cambio de domicilio social a otra localidad necesitará el acuerdo de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General. Para cualquier cambio dentro de
un mismo término municipal bastará el acuerdo de la Junta Directiva o de la Comisión
Delegada. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Ajedrez se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas
Andaluzas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución
de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa
deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes Estatutos y los
reglamentos federativos.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Ajedrez ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La Federación Andaluza de Ajedrez no podrá delegar, sin la autorización de la
Administración competente, el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá
encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las
letras a), b) y c) y del apartado anterior. Esta encomienda podrá hacerse a una empresa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 6. Funciones propias.
1. Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del ajedrez en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las diversas especialidades del ajedrez se integran en la FADA, de acuerdo con
el régimen específico que determine la Asamblea General. Se entiende por especialidad
aquella actividad que presente singularidades propias que permitan su identificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/2
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Ajedrez representa en el territorio andaluz a
la Federación Española de Ajedrez.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La Federación Andaluza de Ajedrez está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, en Estadio
Olímpico-Isla de La Cartuja, puerta F.
2. El cambio de domicilio social a otra localidad necesitará el acuerdo de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General. Para cualquier cambio dentro de
un mismo término municipal bastará el acuerdo de la Junta Directiva o de la Comisión
Delegada. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Ajedrez se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas
Andaluzas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución
de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa
deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes Estatutos y los
reglamentos federativos.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Ajedrez ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La Federación Andaluza de Ajedrez no podrá delegar, sin la autorización de la
Administración competente, el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá
encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las
letras a), b) y c) y del apartado anterior. Esta encomienda podrá hacerse a una empresa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 6. Funciones propias.
1. Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del ajedrez en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las diversas especialidades del ajedrez se integran en la FADA, de acuerdo con
el régimen específico que determine la Asamblea General. Se entiende por especialidad
aquella actividad que presente singularidades propias que permitan su identificación.