Autoridades y personal. Universidades. (2021/236-26)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso- oposición, para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Jaén.
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Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19415/8
título informativo, en la página web del Servicio de Personal, las listas con las puntuaciones
correspondientes de las personas que superen los ejercicios.
7.2. El tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Registro General de la
Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo,
en la página web del Servicio de Personal, la relación definitiva de aspirantes que han
superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en la forma prevista en el Anexo I.
7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
7.4. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de
personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán
las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar
dicha relación, el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas
aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
de la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que
sigan a los propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
7.6. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén
(https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios) de la relación de aprobados/as a que
se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán
presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, los documentos precisos
para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.
7.7. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.8. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7.9. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251670
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19415/8
título informativo, en la página web del Servicio de Personal, las listas con las puntuaciones
correspondientes de las personas que superen los ejercicios.
7.2. El tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Registro General de la
Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo,
en la página web del Servicio de Personal, la relación definitiva de aspirantes que han
superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en la forma prevista en el Anexo I.
7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
7.4. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de
personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán
las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar
dicha relación, el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas
aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
de la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que
sigan a los propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
7.6. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén
(https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios) de la relación de aprobados/as a que
se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán
presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, los documentos precisos
para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.
7.7. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.8. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7.9. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251670
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía