Autoridades y personal. Universidades. (2021/236-23)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica de Servicios Generales, como Técnico/a de Servicios Generales puesto base de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19501/3

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de
Granada dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas completas de personas admitidas y excluidas indicándose,
en este último caso, las causas de exclusión.
4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. En todo caso, al objeto de evitar
errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas
en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la
pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado
no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán definitivamente excluidas
de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Concluido el plazo de subsanación, por resolución de la Rectora de la
Universidad de Granada se declararán aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su
publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, y en ella se señalarán el lugar, fecha y hora de realización
del ejercicio de la fase de oposición, y el lugar donde se expondrán al público las listas
definitivas.
4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora de la Universidad de
Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación,
o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo
acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de
valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente
la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus
circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá
sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.