Autoridades y personal. Universidades. (2021/236-18)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios (Catedráticos de Universidad).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19499/4

6. Prueba.
El procedimiento que regirá el concurso será público y deberá permitir valorar, en todo
caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e
investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la
Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el
resto de los candidatos y los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la
Comisión.
Acto de presentación: Será público. Los concursantes entregarán la siguiente
documentación:
Currículum vitae, por triplicado, en el que el concursante detallará su historial
académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los
documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
Para los concursos de acceso a Profesor Titular de Universidad, Proyecto Docente e
Investigador, por triplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que
se le adjudique la plaza a la que concursa.
Para los concursos de acceso a Catedrático de Universidad, Proyecto Investigador
por triplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique
la plaza a la que concursa.
En dicho acto la Comisión procederá a fijar y hacer público los criterios específicos
para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial
académico, docente e investigador del aspirante, su proyecto docente e investigador,
así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la
correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Entre los criterios para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre y el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15
de diciembre.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de
Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.
En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En los casos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la
actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los
supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre
los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión.
La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el siguiente al
de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente titular
de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder
al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar de celebración. Asimismo, el
Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos
para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración,
que habrá de ser inmediatamente posterior al de constitución de la Comisión.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya constituido la Comisión, el Presidente
Titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente Suplente.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación
de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocados.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, por lo que la propuesta de provisión
de plaza requiere, al menos, dos votos favorables.