4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia. (2021/236-50)
Edicto de 3 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba, dimanante de autos núm. 633/2020. (PP. 1174/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 6344/1

4. Administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
Edicto de 3 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de
Córdoba, dimanante de autos núm. 633/2020. (PP. 1174/2021).
NIG: 1402142120200007554.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 633/2020. Negociado: EU.
Sobre: Derechos reales: otras cuestiones.
De: Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).
Procuradora: Sra. María del Sol Capdevila Gómez.
Contra: Los ignorados ocupantes de la propiedad sita en C/ Costanillas, núm. 1, 3.º, 14001
Córdoba.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 186/20
En la Ciudad de Córdoba, 4 de noviembre de 2020.
Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera
Instancia número Dos de Córdoba, los presentes autos de juicio verbal de desahucio
por precario entre partes; de la una, como demandante, Sareb, que ha comparecido
representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Sol Capdevila Gómez
y defendida por el Letrado don Alberto Barbero Pastor; y de la otra, como demandados,
los Ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Costanillas, número 1, piso 3.º,
C.P. 14001 de Córdoba, en situación de rebeldía procesal.

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña
María del Sol Capdevila Gómez en nombre y representación de Sareb contra los
ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Costanillas, número 1, piso 3.º, C.P. 14001
de Córdoba, debo declarar y declaro el desahucio del citado inmueble, condenando a
los demandados a dejar libre y expedita dicha vivienda al disfrutarla en precario, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro del plazo legal se procederá a su
lanzamiento.
Todo ello con imposición de las costas al demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días
siguientes a su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia el día de su fecha por
el Sr. Magistrado- Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00251591

FALLO