Autoridades y personal. Universidades. (2021/235-27)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan a concurso público contratos para obra o servicio determinado de Personal de Apoyo a la Investigación (Rf.ª: 26/21).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19429/2
2. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan
los siguientes requisitos:
2.1.a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la
Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo
en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a
residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán
participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se
encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación
de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251689
• El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de
Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de
Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
• Las demás normas vigentes que sean de aplicación
• Las bases comunes establecidas en el Anexo I serán de aplicación a todos los
procedimientos convocados por esta resolución, así como por las particularidades
establecidas para cada uno de ellos en el Anexo II.
• De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección
de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria
serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el
sistema de tratamiento «Gestión de la Investigación», con la finalidad de gestionar
y tramitar el proceso de selección objeto de la presente convocatoria, finalidad
basada en el cumplimiento de una misión en interés público y en la necesidad de
dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (arts. 6.1.e) y
c), respectivamente, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).
• Los listados del personal solicitante serán publicados e incluirán los datos de
carácter personal estrictamente necesarios para su correcta identificación, en los
términos previstos por la normativa vigente.
• Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión
y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así́ como a
no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de
sus datos, cuando procedan y disponen de información adicional sobre el ejercicio
de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente
dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
Las solicitudes serán resueltas antes de la fecha de finalización de los contratos
reflejadas en el Anexo II. Una vez transcurrido estas fechas sin haberse publicado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus
solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19429/2
2. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan
los siguientes requisitos:
2.1.a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la
Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo
en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a
residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán
participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se
encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación
de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251689
• El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de
Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de
Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
• Las demás normas vigentes que sean de aplicación
• Las bases comunes establecidas en el Anexo I serán de aplicación a todos los
procedimientos convocados por esta resolución, así como por las particularidades
establecidas para cada uno de ellos en el Anexo II.
• De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección
de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria
serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el
sistema de tratamiento «Gestión de la Investigación», con la finalidad de gestionar
y tramitar el proceso de selección objeto de la presente convocatoria, finalidad
basada en el cumplimiento de una misión en interés público y en la necesidad de
dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (arts. 6.1.e) y
c), respectivamente, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).
• Los listados del personal solicitante serán publicados e incluirán los datos de
carácter personal estrictamente necesarios para su correcta identificación, en los
términos previstos por la normativa vigente.
• Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión
y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así́ como a
no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de
sus datos, cuando procedan y disponen de información adicional sobre el ejercicio
de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente
dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
Las solicitudes serán resueltas antes de la fecha de finalización de los contratos
reflejadas en el Anexo II. Una vez transcurrido estas fechas sin haberse publicado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus
solicitudes.