Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/235-13)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia y especialidad Veterinaria, en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19520/6
se encuentren directamente relacionadas con las tareas necesarias para el ejercicio de
las funciones inherentes a este Cuerpo: 4 puntos.
Enseñanzas de Grado (Otras Titulaciones Universitarias distintas a la exigida como
requisito de acceso).
- Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de Licenciado/a,
Ingeniero/a, Arquitecto/a, Grado o equivalente, diferente a la exigida como requisito de
acceso, siempre que se encuentren directamente relacionadas con las tareas necesarias
para el ejercicio de las funciones inherentes a este Cuerpo: 2 puntos cada titulación.
1. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el Sistema Nacional de Salud que tengan reconocida por la
Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, y que guarde
una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios
de la categoría y especialidad a la que se concursa.
1.1. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público, asociaciones de
utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades
de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de
Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
1.2. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.
1.3. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines esté la formación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251760
Apartado tercero. Formación continuada (máximo 25 puntos).
En el conjunto de actividades formativas de los apartados 1 y 2 se podrá valorar como
discente hasta un máximo 350 horas anuales (ó 35 créditos). Si la actividad formativa se
realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la
actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de
finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se
han realizado en dicha fecha.
En el conjunto de actividades formativas del apartado 3 se podrá valorar como
discente hasta un máximo 350 horas anuales (ó 35 créditos). Si la actividad formativa
se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure
la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de
finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se
han realizado en dicha fecha.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19520/6
se encuentren directamente relacionadas con las tareas necesarias para el ejercicio de
las funciones inherentes a este Cuerpo: 4 puntos.
Enseñanzas de Grado (Otras Titulaciones Universitarias distintas a la exigida como
requisito de acceso).
- Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de Licenciado/a,
Ingeniero/a, Arquitecto/a, Grado o equivalente, diferente a la exigida como requisito de
acceso, siempre que se encuentren directamente relacionadas con las tareas necesarias
para el ejercicio de las funciones inherentes a este Cuerpo: 2 puntos cada titulación.
1. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el Sistema Nacional de Salud que tengan reconocida por la
Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, y que guarde
una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios
de la categoría y especialidad a la que se concursa.
1.1. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público, asociaciones de
utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades
de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de
Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
1.2. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.
1.3. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines esté la formación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251760
Apartado tercero. Formación continuada (máximo 25 puntos).
En el conjunto de actividades formativas de los apartados 1 y 2 se podrá valorar como
discente hasta un máximo 350 horas anuales (ó 35 créditos). Si la actividad formativa se
realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la
actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de
finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se
han realizado en dicha fecha.
En el conjunto de actividades formativas del apartado 3 se podrá valorar como
discente hasta un máximo 350 horas anuales (ó 35 créditos). Si la actividad formativa
se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure
la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de
finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se
han realizado en dicha fecha.