Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/235-14)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia y especialidad Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

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1.3. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines esté la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
1.4. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por Empresas privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Actividades formativas realizadas antes de la fecha del cierre del plazo de
presentación de solicitudes de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, Por crédito CFC: 0,25 puntos.
b) Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como
la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria tendrán,
hasta un máximo de 5 puntos, una puntuación adicional de 0,25 puntos.
c) La puntuación máxima que se puede alcanzar por aquellos candidatos que no
tengan actividades de formación continuada en los dos últimos años no podrá supera los
20 puntos.
2. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e
impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión
Europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario,
especialista universitario), en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Máster: 3 puntos.
b) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalentes:
b.1) Con un número superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.
b.2) Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,50 puntos.
c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación
continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión
universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalentes:
c.1) Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas):
1,50 puntos.
c.2) Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada
crédito 0,10 puntos.
3. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el Sistema Nacional de Salud, y que guarde una relación directa
y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en
su caso especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 6 puntos.
3.1. Por la asistencia a actividades formativas, y hasta un máximo de 6 puntos,
que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos,
corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública, y organizaciones
sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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