Autoridades y personal. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/233-25)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia la convocatoria externa temporal para la cobertura de un puesto de Titulada o Titulado Superior en Psicología para los Servicios Centrales de la Agencia en el marco del proyecto «Next Generation».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19197/6

* Se valorará Formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes
instituciones: Centros Universitarios (títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones Locales,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas,
Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las
Comunidades Autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así
como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.
** Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en
la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como título
académico objeto de valoración en este apartado.

5. Acreditación de méritos.
Experiencia: No será necesaria la acreditación de la experiencia laboral en la Agencia
y/o Fundaciones de origen.
Para los casos de experiencia laboral diferente a la Agencia o Fundaciones de origen,
la acreditación de la misma se realizará a través de los siguientes documentos:
a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:
- Vida Laboral y contrato de trabajo en el que aparezca el puesto de trabajo con la
misma denominación que el baremado.
- De ser un puesto similar al baremado, deberá acreditarse, además de la vida laboral
y el contrato de trabajo, certificado de funciones expedido por la entidad contratante
o, en su defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden
claramente especificadas dichas funciones.
- En caso de inexistencia de contratos, se podrán sustituir por nóminas o documentos
expedidos por los Servicios Públicos de Empleo, que acrediten la duración del
contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta
en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo
en el que se ha realizado la misma.
Formación.
La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del
título o certificado del centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los
siguientes datos: nombre de la entidad que organiza o imparte el curso, denominación de
la acción formativa, número de horas, modalidad de impartición y sello de la entidad que
expide el título.
En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado,
a excepción de aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los
que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ECTS.

6. Traducción de documentos.
Toda aquella documentación aportada para acreditar los requisitos y méritos alegados
que no estuviera redactada en idioma español, deberá acompañarse de traducción jurada
oficial a través de la figura de traductora o traductor intérprete jurado.
Sevilla, 26 de noviembre de 2021.- El Director Gerente, Víctor Manuel Bellido Jiménez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251446

Titulaciones académicas.
Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria
provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio
competente en materia de educación; las no universitarias, con el título expedido o con
la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de
aplicación.