Autoridades y personal. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/233-29)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia la convocatoria externa temporal para la cobertura de un puesto de Titulada o Titulado Superior en Informática (Mod. Predictivo) para los Servicios Centrales de la Agencia en el marco del Proyecto «Next Generation».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19201/6

4. Baremo de méritos
Las personas aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos para su
participación en este proceso selectivo deberán autobaremar los méritos alegados
mediante la cumplimentación del Anexo II, conforme al siguiente baremo.
Por mes
completo
Experiencia
(máximo 60
puntos)

Experiencia en puestos de acuerdo a la titulación requerida en el requisito 6 en materia de big
data, programación y/o contratación pública en la Agencia y/o Fundaciones de origen.

0,50

Experiencia en puestos de acuerdo a la titulación requerida en el requisito 6 en materia de big
data, programación y/o contratación pública en centros públicos.
Experiencia en puestos de acuerdo a la titulación requerida en el requisito 6 en materia de big
data, programación y/o contratación pública en centros privados/concertados y/o por cuenta
propia.

0,30
0,20
Por hora

Formación
(máximo 35
puntos)

Formación no reglada en materia de big data, machine learning o inteligencia artificial y
contratación pública que haya sido impartida por alguna de las siguientes instituciones (*).

0,025

Formación no reglada en materia de igualdad de género que haya sido impartida por alguna de
las siguientes instituciones (máximo 2 puntos) (*)

0,01
Por Titulación

Titulación
(máximo 5
puntos)
(**)

Titulo de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o el Titulo de Grado Universitario
y Máster correspondiente o cualquier titulación equivalente a las mismas, reconocidos u
homologados por la Administración Educativa competente

2,5

5. Acreditación de méritos.
Experiencia.
No será necesaria la acreditación de la experiencia laboral en la Agencia y/o
Fundaciones de origen.
Para los casos de experiencia laboral diferente a la Agencia o Fundaciones de origen,
la acreditación de la misma se realizará a través de los siguientes documentos:
a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:
- Vida Laboral y contrato de trabajo en el que aparezca el puesto de trabajo con la
misma denominación que el baremado.
- De ser un puesto similar al baremado, deberá acreditarse, además de la vida laboral
y el contrato de trabajo, certificado de funciones expedido por la entidad contratante o,
en su defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente
especificadas dichas funciones.
- En caso de inexistencia de contratos, se podrán sustituir por nóminas o documentos
expedidos por los Servicios Públicos de Empleo, que acrediten la duración del contrato y
la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta
en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo
en el que se ha realizado la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251452

* S
 e valorará Formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes
instituciones: Centros Universitarios (títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones Locales,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas,
Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las
Comunidades Autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así
como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.
** Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en
la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como título
académico objeto de valoración en este apartado.