3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/233-34)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Hipocampo.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19079/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Hipocampo.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Hipocampo, sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación fue constituida en escritura pública otorgada el 22.7.2021 ante doña
Berta Alicia Salvador y Pastor, Notaria del ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada
con el número 838 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7 de sus estatutos, son el asesoramiento, la defensa y protección de las personas con
epilepsia, para alcanzar su total integración en la sociedad y que puedan desarrollar una
vida plena y digna.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Avenida Clara Campoamor,
núm. 4, bloque 5, 1-3, 41920 San Juan de Aznalfarache, Sevilla, y el ámbito de actuación,
conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros),
desembolsada de forma sucesiva.
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251330
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19079/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Hipocampo.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Hipocampo, sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación fue constituida en escritura pública otorgada el 22.7.2021 ante doña
Berta Alicia Salvador y Pastor, Notaria del ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada
con el número 838 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7 de sus estatutos, son el asesoramiento, la defensa y protección de las personas con
epilepsia, para alcanzar su total integración en la sociedad y que puedan desarrollar una
vida plena y digna.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Avenida Clara Campoamor,
núm. 4, bloque 5, 1-3, 41920 San Juan de Aznalfarache, Sevilla, y el ámbito de actuación,
conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros),
desembolsada de forma sucesiva.
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251330
FUNDAMENTOS DE DERECHO