Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/233-2)
Corrección de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021) (BOJA núm. 227 de 25.11.2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19191/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corrección de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de
la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se
convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la
Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las
personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por
cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía
social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021) (BOJA núm. 227 de 25.11.2021).

00251441

Advertido error por omisión en el contenido preceptivo del Anexo I, Solicitud, de la
Resolución de 18 de noviembre de 2021, por la que se convocan, para los ejercicios 2021
y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación
de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de
las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por
cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social ,
publicada en BOJA número 227, 25.11.2021, se procede a su corrección en los siguientes
términos:
En el apartado 9.9.2, Documentación preceptiva Línea 2, sociedades laborales y
cooperativas de andalucía del Anexo I, Solicitud, debe decir:
Conforme al literal del artículo 13.4.a) de la Orden 15 de octubre de 2021, de aprobación
de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de
las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por
cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, es
documentación preceptiva: «a) Los presupuestos o facturas proforma correspondientes
a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en
el proyecto de inversión para las que se solicita la subvención, con una descripción
individualizada y detallada de los gastos presupuestados de diagnóstico, asesoramiento,
implantación y capacitación, que permita determinar que el gasto es necesario para la
ejecución de las actuaciones integrales del proyecto de inversión».
Conforme a ello, debe ser incorporado en el apartado 9.2 la indicación de aportación
de presupuesto o factura proforma.
Por todo lo cual, se procede a la sustitución del formulario Anexo I publicado en BOJA
núm. 227, de 25.11.2021, por el presente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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