Autoridades y personal. Universidades. (2021/232-18)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Universidad de Sevilla, por la que se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público complementaria (OEP) del Personal Docente e Investigador para el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18947/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Universidad de Sevilla, por la
que se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público complementaria (OEP) del
Personal Docente e Investigador para el año 2021.
El apartado Uno del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, establece una tasa de reposición del 110 por cien
para las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares
de Universidad y de Profesores Contratados doctores regulados en el artículo 52 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que, por parte de
las Administraciones Públicas de las que dependan, se autoricen las correspondientes
convocatorias.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, y a los Profesores
Contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a
destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación
en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que
haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el
supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán
ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales
y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un
certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados
reúnen los requisistos establecidos en este punto.
El apartado Dos del citado artículo 19 dispone que la validez de la tasa autorizada
estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP, a que las plazas se incluyan
en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de gobierno
de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año y
a que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial correspondiente en el
plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta
de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.
Por su parte, el apartado Tres del artículo 19 estipula que las Administraciones
Públicas podrán ceder tasa a las Universidades de su competencia.
A tenor de lo anterior, la Consejería de Salud, con cargo a la tasa de reposición
del propio SAS, pone a disposición de la Universidad de Sevilla un número máximo de
3 plazas para la provisión de plazas vinculadas en Centros del Servicio Andaluz de Salud.
RESU ELVO
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público complementaria del Personal Docente
e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2021 con cargo a la tasa de
reposición del SAS que figura como anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251186
En su virtud, y vistos los acuerdos de 19 de julio de 2021 de la Comisión Mixta de
Seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla para la
utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18947/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Universidad de Sevilla, por la
que se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público complementaria (OEP) del
Personal Docente e Investigador para el año 2021.
El apartado Uno del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, establece una tasa de reposición del 110 por cien
para las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares
de Universidad y de Profesores Contratados doctores regulados en el artículo 52 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que, por parte de
las Administraciones Públicas de las que dependan, se autoricen las correspondientes
convocatorias.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, y a los Profesores
Contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a
destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación
en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que
haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el
supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán
ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales
y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un
certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados
reúnen los requisistos establecidos en este punto.
El apartado Dos del citado artículo 19 dispone que la validez de la tasa autorizada
estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP, a que las plazas se incluyan
en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de gobierno
de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año y
a que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial correspondiente en el
plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta
de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.
Por su parte, el apartado Tres del artículo 19 estipula que las Administraciones
Públicas podrán ceder tasa a las Universidades de su competencia.
A tenor de lo anterior, la Consejería de Salud, con cargo a la tasa de reposición
del propio SAS, pone a disposición de la Universidad de Sevilla un número máximo de
3 plazas para la provisión de plazas vinculadas en Centros del Servicio Andaluz de Salud.
RESU ELVO
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público complementaria del Personal Docente
e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2021 con cargo a la tasa de
reposición del SAS que figura como anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251186
En su virtud, y vistos los acuerdos de 19 de julio de 2021 de la Comisión Mixta de
Seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla para la
utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia,