3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18876/2
Quinto. En los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria se
prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria.
La declaración de créditos disponibles que se publicará en el Boletín Oficia de la Junta de
Andalucía no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. También
se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una
resolución complementaria de la consecución de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito.
Con fecha 7 de mayo de 2021 se publica en el BOJA núm. 86 la Orden de 3 de mayo
de 2021 por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión
de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, para atender las
solicitudes presentadas en la Línea 1 que no pudieron ser resueltas por falta de crédito, de
conformidad con los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria,
estableciendo el incremento de crédito por Delegaciones Territoriales, y correspondiendo
a la Delegación Territorial de Sevilla 1.238.548,70 euros, con cargo al ejercicio 2021 y a
la partida presupuestaria siguiente:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA (euros)
1700188252 G/43A/48307/41 S0096
1.238.548,70
Sexto. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del cuadro
resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada
en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales
comunitarios de las Entidades Locales las solicitudes que se relacionan en el anexo que
acompaña a la presente resolución. Solicitudes que integran el informe favorable de los
Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y
sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la
ayuda.
De acuerdo con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de las
solicitudes relacionadas en el anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de
entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y,
en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera
apreciado por esta Administración.
Séptimo. Junto a las solicitudes, se han presentado los formularios Anexo III que
contienen las autorizaciones de las personas interesadas a las personas representantes.
Noveno. De acuerdo con el punto quinto de la convocatoria y en cumplimiento con lo
dispuesto en el apartado 25 del Cuadro Resumen de las BB.RR., una vez vencido el plazo
habilitado para la presentación de la documentación justificativa para la concesión de la
subvención, examinada y verificada la misma, se procede a la publicación del listado de
beneficiarios de la ayuda, respecto de los cuales se tiene por cumplida la finalidad para
la que se concedió, así como el cumplimiento de las obligaciones impuestas, habiéndose
acreditado la aplicación del importe subvencionado al pago de la renta mensual del
arrendamiento, incluyendo los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos
asociados a la misma, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251160
Octavo. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo
adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes
cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4
del Cuadro Resumen de las BB.RR.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18876/2
Quinto. En los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria se
prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria.
La declaración de créditos disponibles que se publicará en el Boletín Oficia de la Junta de
Andalucía no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. También
se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una
resolución complementaria de la consecución de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito.
Con fecha 7 de mayo de 2021 se publica en el BOJA núm. 86 la Orden de 3 de mayo
de 2021 por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión
de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, para atender las
solicitudes presentadas en la Línea 1 que no pudieron ser resueltas por falta de crédito, de
conformidad con los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria,
estableciendo el incremento de crédito por Delegaciones Territoriales, y correspondiendo
a la Delegación Territorial de Sevilla 1.238.548,70 euros, con cargo al ejercicio 2021 y a
la partida presupuestaria siguiente:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA (euros)
1700188252 G/43A/48307/41 S0096
1.238.548,70
Sexto. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del cuadro
resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada
en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales
comunitarios de las Entidades Locales las solicitudes que se relacionan en el anexo que
acompaña a la presente resolución. Solicitudes que integran el informe favorable de los
Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y
sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la
ayuda.
De acuerdo con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de las
solicitudes relacionadas en el anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de
entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y,
en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera
apreciado por esta Administración.
Séptimo. Junto a las solicitudes, se han presentado los formularios Anexo III que
contienen las autorizaciones de las personas interesadas a las personas representantes.
Noveno. De acuerdo con el punto quinto de la convocatoria y en cumplimiento con lo
dispuesto en el apartado 25 del Cuadro Resumen de las BB.RR., una vez vencido el plazo
habilitado para la presentación de la documentación justificativa para la concesión de la
subvención, examinada y verificada la misma, se procede a la publicación del listado de
beneficiarios de la ayuda, respecto de los cuales se tiene por cumplida la finalidad para
la que se concedió, así como el cumplimiento de las obligaciones impuestas, habiéndose
acreditado la aplicación del importe subvencionado al pago de la renta mensual del
arrendamiento, incluyendo los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos
asociados a la misma, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251160
Octavo. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo
adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes
cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4
del Cuadro Resumen de las BB.RR.