3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/232-20)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 19136/2
Séptimo. Redactada la proposición acumulada de deslinde y desafectación parcial, se
somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cádiz núm. 71, de fecha 19 de abril de 2021.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emite Informe preceptivo, con
fecha 6 de septiembre de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo
se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa
en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el artículo 21.1
del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de Bornos», ubicada en el término municipal
de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 53,50 metros y una anchura necesaria de 18,00 metros, la diferencia entre ambas
constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.
1. Disconformidad con el trazado. Afección a viviendas sociales.
Examinada la alegación formulada por parte interesada, se procede a rectificar
las líneas bases que definen el ancho legal de la vía pecuaria, de conformidad con la
descripción que consta en el Acto de Clasificación. Consecuencia de ello, se procede a
un nuevo acto de operaciones materiales, previa notificación a todos los interesados.
2. Plazo del procedimiento.
A este respecto, cabe indicar que el procedimiento se inicia de oficio, por acuerdo
del Viceconsejero de Medio Ambiente, computándose a partir de esa fecha el plazo
establecido para resolver el procedimiento administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251387
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se
han formulado alegaciones cuya valoración conjunta se expone en los apartados siguientes,
sin desdeñar la valoración pormenorizada que consta en el expediente administrativo.
BOJA
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 19136/2
Séptimo. Redactada la proposición acumulada de deslinde y desafectación parcial, se
somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cádiz núm. 71, de fecha 19 de abril de 2021.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emite Informe preceptivo, con
fecha 6 de septiembre de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo
se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa
en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el artículo 21.1
del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de Bornos», ubicada en el término municipal
de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 53,50 metros y una anchura necesaria de 18,00 metros, la diferencia entre ambas
constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.
1. Disconformidad con el trazado. Afección a viviendas sociales.
Examinada la alegación formulada por parte interesada, se procede a rectificar
las líneas bases que definen el ancho legal de la vía pecuaria, de conformidad con la
descripción que consta en el Acto de Clasificación. Consecuencia de ello, se procede a
un nuevo acto de operaciones materiales, previa notificación a todos los interesados.
2. Plazo del procedimiento.
A este respecto, cabe indicar que el procedimiento se inicia de oficio, por acuerdo
del Viceconsejero de Medio Ambiente, computándose a partir de esa fecha el plazo
establecido para resolver el procedimiento administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251387
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se
han formulado alegaciones cuya valoración conjunta se expone en los apartados siguientes,
sin desdeñar la valoración pormenorizada que consta en el expediente administrativo.