5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-99)
Anuncio de 24 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución favorable de 23 de noviembre de 2021, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18958/4
En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica
aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Conceder la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en
situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, a las personas relacionadas en
el Anexo IA que se acompaña, correspondiente al 40% de acuerdo con los períodos
subvencionables e importes que se indican en dicho anexo. En los casos que proceda,
se recogen los complementos para mayores de 65 años correspondiente al 50%; o para
personas en situación de vulnerabilidad, pudiendo llegar en este caso al 75%. Y a las
relacionadas en el Anexo IB, que incluye aquellas personas que, por agotamiento del
crédito del programa Ayudas a Jóvenes menores de 35 años, se tramitan en el Programa
General sin complementos, conforme a lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta,
apartado 4.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará
una vez recibidos los fondos necesarios.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Se abonarán en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas, sin perjuicio
de que pueda realizarse el abono por adelantado en hasta seis mensualidades, estado
sometido en este caso a justificación diferida. Para proceder al abono del segundo
o posteriores pagos, será necesario justificar los abonos ya recibidos y presentar
declaración responsable de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos
para la concesión de la subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo
(Anexo III).
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación
del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo
publicado con la orden de convocatoria. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante
la conformidad de la persona arrendadora sobre la percepción del importe, o bien con
la justificación de la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta,
en la que aparezca la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto.
La documentación justificativa de los pagos anticipados se presentará mensualmente en
cualquier momento anterior a los primeros quince días de la siguiente mensualidad. En
el caso de que el pago corresponda a mensualidades vencidas, dicho plazo de quince
días se contabilizará desde la fecha del abono efectivo de la ayuda. Transcurrido un mes
desde la fecha señalada, según los casos, la falta de presentación de la acreditación
supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir, sin perjuicio del reintegro
que pudiera corresponder.
En los casos en que el abono se realice a una entidad colaboradora para ser
deducido de la renta de alquiler mensual a la persona beneficiaria, la transferencia de
fondos a la entidad se realizará por cada una de las anualidades completas en las que
se ha reconocido la ayuda al beneficiario, incluyendo el pago de mensualidades no
vencidas. Dichas transferencias habrán de ser justificadas en los tres primeros meses del
año, mediante certificación acreditativa de la aplicación de la ayuda a la renta mensual
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251202
Tercero. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para las
mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto de
obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la
vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se
produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a
la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18958/4
En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica
aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Conceder la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en
situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, a las personas relacionadas en
el Anexo IA que se acompaña, correspondiente al 40% de acuerdo con los períodos
subvencionables e importes que se indican en dicho anexo. En los casos que proceda,
se recogen los complementos para mayores de 65 años correspondiente al 50%; o para
personas en situación de vulnerabilidad, pudiendo llegar en este caso al 75%. Y a las
relacionadas en el Anexo IB, que incluye aquellas personas que, por agotamiento del
crédito del programa Ayudas a Jóvenes menores de 35 años, se tramitan en el Programa
General sin complementos, conforme a lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta,
apartado 4.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará
una vez recibidos los fondos necesarios.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Se abonarán en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas, sin perjuicio
de que pueda realizarse el abono por adelantado en hasta seis mensualidades, estado
sometido en este caso a justificación diferida. Para proceder al abono del segundo
o posteriores pagos, será necesario justificar los abonos ya recibidos y presentar
declaración responsable de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos
para la concesión de la subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo
(Anexo III).
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación
del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo
publicado con la orden de convocatoria. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante
la conformidad de la persona arrendadora sobre la percepción del importe, o bien con
la justificación de la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta,
en la que aparezca la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto.
La documentación justificativa de los pagos anticipados se presentará mensualmente en
cualquier momento anterior a los primeros quince días de la siguiente mensualidad. En
el caso de que el pago corresponda a mensualidades vencidas, dicho plazo de quince
días se contabilizará desde la fecha del abono efectivo de la ayuda. Transcurrido un mes
desde la fecha señalada, según los casos, la falta de presentación de la acreditación
supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir, sin perjuicio del reintegro
que pudiera corresponder.
En los casos en que el abono se realice a una entidad colaboradora para ser
deducido de la renta de alquiler mensual a la persona beneficiaria, la transferencia de
fondos a la entidad se realizará por cada una de las anualidades completas en las que
se ha reconocido la ayuda al beneficiario, incluyendo el pago de mensualidades no
vencidas. Dichas transferencias habrán de ser justificadas en los tres primeros meses del
año, mediante certificación acreditativa de la aplicación de la ayuda a la renta mensual
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251202
Tercero. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para las
mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto de
obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la
vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se
produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a
la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.