3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/231-23)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia que se cita, respecto de la Resolución de 8 de julio de 2020, por la que se convoca proceso de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura Superior (A1.2001).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

página 18844/2

del derecho a la tutela judicial efectiva en su acepción procesal del derecho a la ejecución
de lo resuelto en aquellas sentencias. De la referida doctrina constitucional deben
destacarse, a los efectos que ahora interesan, los siguientes puntos:
1.º El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a que el fallo judicial se
cumpla, habiéndose configurado la ejecución de las resoluciones firmes como un derecho
fundamental de carácter subjetivo, incorporado al artículo 24.1 de la Constitución, pues
el obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y
desarrollo del Estado de Derecho.
2.º La ejecución de las resoluciones judiciales ha de llevarse a cabo en sus propios
términos, de suerte que la forma de cumplimiento o ejecución de las sentencias depende,
según las reglas establecidas en la legislación ordinaria, de las características de cada
proceso y de los concretos términos en que se manifiesta el contenido del fallo.
3.º Las cuestiones que pudieran suscitarse con respecto a la ejecución de las
sentencias deben interpretarse conforme al sentido más favorable para la efectividad del
derecho fundamental a una tutela judicial, de forma que lo resuelto en cada caso por
Jueces y Magistrados pueda llevarse a cabo, en los propios términos establecidos, de
manera real y efectiva.
En definitiva, la Administración ha de cumplir las sentencias en los estrictos términos
que refiere el fallo de las mismas, sin dilaciones indebidas y conforme al sentido más
favorable para la efectividad del derecho fundamental de tutela judicial.
La sentencia de referencia anula una determinada convocatoria de selección de
aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino necesario en el marco de la
emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, por lo que habrá de estarse a lo
dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la LJCA. En este sentido, el artículo 72. 2 de la
misma señala:
«La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas
afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos
generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo
periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán
las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad
indeterminada de personas».
Así pues, procede llevarla a puro y debido efecto, practicando lo que exige el
cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Tercero. Teniendo en cuenta que la sentencia de instancia anula la convocatoria
pública para el acceso a la condición de personal funcionario interino necesario en el
marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 para el Cuerpo
Superior Facultativo, opción Arquitectura Superior (A1.2001), efectuada por Resolución
de fecha 8 de Julio de 2020, que fue objeto de difusión pública, en aplicación de los
principios de legalidad administrativa y de seguridad jurídica, para garantizar el general
conocimiento de la referida declaración anulatoria, atendiendo a los efectos generales
y a la pluralidad de personas afectadas, procede dar publicidad a la sentencia a que se
refiere la presente resolución y disponer el cumplimiento del fallo que en ella se contiene.

RESU ELVO
Primero. Dar publicidad a la sentencia citada en el segundo antecedente de hecho
de esta resolución, dictada en materia general de función pública por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla, en el procedimiento igualmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251085

En consecuencia con lo expuesto,