Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/231-18)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Superior de Gestión, Área de Investigación, dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Resolución de la Dirección Gerencia de esta Agencia Pública Empresarial Sanitaria de 23 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 1, de 4 de enero de 2021), y del Decreto 168/2020, de 6 de octubre (BOJA núm. 197, de 9 de octubre), Decreto 227/2020, de 29 de diciembre (BOJA núm. 90, de 30 de diciembre), y Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA extraordinario núm. 64, de 22 de julio), de la Junta de Andalucía.
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Número 231 - Miércoles, 1 de diciembre de 2021

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formación en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios:
0,15 puntos.
En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como
tutor/a clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a
Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta
impartidos en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios
Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada: 0,25
puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas
por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación
contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales
en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad:
0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a clínico dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
2. Docencia impartida en actividades de formacion continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad, 0,010 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251030

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía