Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/230-12)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual (C2.1000).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 19008/3

autoriza la consulta, habrá de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano, que
será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de
destino.
5. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas
otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de
justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener
su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General
de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones
deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución.
Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente
resolución.
2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.
Cuarto. Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor
debidamente acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base
segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario
de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición, con carácter potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00251257

Sevilla, 24 de noviembre de 2021.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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